La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Contrataciones y Concesiones con modificaciones de Ley No. 449-06, no hay que modificarla, precisamente esta ley fue modificada en más de un 60% de sus artículos por la ley No. 449-06, en fecha 6 de diciembre 2006.
El día 24 de febrero del presente año, se publicó en este matutino Hoy, sección Opinión, página 10A, el artículo “Nuevo hazmerreir de Contrataciones”, por Miguel Liberato, donde se refiere a un panel presentado por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), donde participé como panelista en compañía de la Dr. Yokasta Guzmán, Directora de Contrataciones Públicas; el Dr. Eric Hazim, ex director de Contrataciones, y el Ing. Amable Montás, coautor de la ley de 340-06.
En primer lugar la directora de contrataciones es la Dra. Yokasta Guzmán, no licenciada Yolanda Guzmán, como aparece publicado.
En segundo lugar ese panel se realizó en la presidencia del Ing. José Espinosa en febrero del año 2015, hace dos años del mismo, no un año como refiere el articulista.
Hay un refrán que dice que para hablar mentiras y comer pescado hay que tener mucho cuidado. Lo mismo se aplica para escribir.
Yo acostumbro a decirles a los asistentes a mis conferencias y a los maestrantes de la Maestría de Administración de la Construcción de INTEC, que presten atención mientras imparto la charla, para que después por estar distraídos, no cometan el error de hablar cosas que no son ciertas.
De lo que se trata es que se hace necesaria la modificación del Reglamento No. 543-12, de los cuales solo citaremos dos casos entre varios artículos modificado del Reglamento No. 490-07, el artículo 117, el cual se refiere que la entidad contratante podía modificar, disminuir o aumentar, hasta un 25 % el monto del contrato original y contenía cuatro párrafos que indicaban la forma de manera idónea para tales fines, y fueron eliminado en el artículo 127 de nuevo reglamento.
Así como el artículo 124 de derogado Reglamento disponía de 4 numerales y un párrafo, fue eliminado y con él se anuló el derecho al cobro de los gastos improductivos.
Lo que fue una violación a la Constitución de la República en su artículo 110 Irretroactividad de la ley.
El autor es expresidente del CODIA.