Modifican reglamentos facilitarán más el acceso a financiamientos

Modifican reglamentos facilitarán más el acceso a financiamientos

Con el objetivo de facilitar el acceso al crédito bancario de proyectos de construcción de viviendas de bajo costo, de infraestructura y redes viales y de los sectores productivos, la Junta Monetaria aprobó la modificación reglamentaria en materia de evaluación de activos y límites a la concentración de créditos.

En un comunicado del Banco Central se destaca que entre las modificaciones aprobadas se admitan garantías fiduciarias para préstamos bancarios; financiamientos con garantías del Estado no requerirán provisiones y se amplía el límite individual para préstamos con garantías.

Admisión de garantías fiduciarias. Las entidades de intermediación financiera podrán conceder créditos aceptando garantías fiduciarias que permitan fungir como colaterales para la mitigación del riesgo bancario, en el contexto del Reglamento de Evaluación de Activos (REA).

Resalta que esa decisión potenciará la Resolución de la Junta Monetaria que dispuso el uso de hasta RD$10,000 millones del encaje legal de los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, para destinarlos al financiamiento de préstamos interinos y posteriormente préstamos definitivos a los adquirientes de viviendas de bajo costo hasta RD$2.4 millones, que se edifiquen bajo la figura del fideicomiso, sea público, privado o mixto, en el marco de la Ley No. 189-11, sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso.

Citó como ejemplo que en el caso de fideicomisos públicos-privados que estén desarrollando proyectos inmobiliarios de interés nacional, cuyos subyacentes sean terrenos en proceso de deslinde y que aún no estén provistos de certificados de títulos definitivos, se podrán considerar admisibles provisionalmente dichas garantías fiduciarias para otorgarle el financiamiento bancario requerido, con cargo a los recursos del encaje legal liberados para apoyar proyectos de esta naturaleza.

Añade que una vez sean concluidos los procesos de emisión de los títulos de propiedad definitivos, los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos procederían entonces a formalizar la garantía sobre cada inmueble individual de que se trate.

Financiamientos con garantías del Estado. La Junta Monetaria incorpora en las modificaciones señaladas que en el caso de préstamos directos e indirectos que sean otorgados con base a la garantía del Estado, o que los fondos para el repago de la deuda provengan de flujos reales consignados en el Presupuesto Nacional, dichos créditos sean considerados con clasificación “A” para fines del Reglamento de Evaluación de Activos, y no estén los mismos sujetos a requerimientos de provisiones ni de ponderación en el cálculo del índice de solvencia.

Explica que esa disposición está en consonancia con las recomendaciones del Comité de Basilea y las mejores prácticas y estándares internacionales en la materia, tomando en consideración la seguridad de la fuente de repago del crédito, lo que elimina el riesgo de pérdidas potenciales y la necesidad de resguardar el mismo con la constitución de provisiones, sin afectar la posición de solvencia de las entidades de intermediación financiera.

Ampliación del límite individual para préstamos. La tercera vertiente de las modificaciones planteadas se circunscribe al ejercicio de la facultad que le reconoce la parte in fine del artículo 47, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, que le permite a la Junta Monetaría que con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros pueda modificar los porcentajes de los límites de concentración del crédito vigentes.

En tal sentido, explica que en adición al límite individual de crédito bancario hasta un 10% sin garantías y hasta un 20% con garantías reales, las entidades de intermediación financiera podrán prestar hasta un cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio técnico para una operación crediticia que esté respaldada con la garantía del Estado o que los fondos para el repago de la deuda provenga de flujos reales consignados en el Presupuesto Nacional.

Agrega que con esta medida, obras de infraestructura de envergadura de interés nacional podrán ser financiadas a través del sistema financiero nacional, como es una práctica generalizada a nivel internacional.

 

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