Modificarían el Registro Inmobiliario

Modificarían el Registro Inmobiliario

POR PEDRO GERMOSEN
El presidente Leonel Fernández sometió al Senado un proyecto de modificación a la Ley de Registro Inmobiliario «a fin de restituir al Poder Ejecutivo funciones que le son consustanciales.»

     El jefe del Estado se opone de esta manera a la eliminación del abogado del Estado en materia inmobiliaria y a la dependencia del Catastro Nacional del Poder Judicial.

     En la carta anexa al proyecto, dirigida al presidente del Senado, Andrés Bautista García, el gobernante señala que promulgó la Ley de Registro Inmobiliario el 23 de marzo de este año, a pesar de las críticas que tiene sobre la misma, para satisfacer el interés público recogido en el proyecto de reforma de la jurisdicción inmobiliaria.

     Recuerda que patrocinó esa iniciativa con el propósito de dotar a la sociedad de mecanismos que garanticen y protejan los derechos inmobiliarios.

     Agrega que si no observó aquella vez la Ley de Registro Inmobiliario fue para preservar avances sustanciales que esa legislación incorporada, «a reservas de proponer oportunamente como por el presente lo hago, las enmiendas y modificaciones que estimo justas, correctas y adecuadas a nuestro ordenamiento jurídico.»

     «En tal sentido, estimo que la institución del Abogado del Estado es una condición irrenunciable para que se cumpla la preservación de los derechos que el Estado debe salvaguardar en todo cuanto ocurra ante la jurisdicción inmobiliaria, respetando la tradición de separación e indelegabilidad de los poderes públicos consagrados en el artículo 4 de la Constitución de la República», expresa el mandatario.

     «Además -indica-, al adoptarse el Código Procesal Penal mediante la Ley No.76-02, de fecha 19 de julio de 2005, se consagró como una premisa de nuestro sistema punitivo la obligatoriedad de separación de las funciones de perseguir, a cargo del Ministerio Público, de las de juzgar, a cargo del Poder Judicial.

     «De la misma manera, estimo que en razón de que la Dirección General de Catastro Nacional tiene y debe mantener funciones que no son del interés estrictamente judicial, siendo un instrumento útil y necesario para múltiples funciones del aparato público, no debe quedar circunscrita al ámbito y a la autoridad judiciales.

     «Otro aspecto que merece ser reformado a mi juicio, lo es el relativo al manejo de los aspectos tributarios de la Ley No.108-05, habida cuenta de lo dispuesto por el acápite 3 del Artículo 55 de la Constitución de la República, que impone al Presidente de la República «velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales», sostiene el jefe del Estado.

     El presidente Fernández somete mediante el proyecto modificaciones a los artículos 2, 11, 12, 15, 16, 17, 41, 42, 108, 109, 110, párrafo I del artículo 111; y 123 de la Ley No.08-05, del 23 de marzo de 2005 sobre Registro Inmobiliario, «a fin de restituir al Poder Ejecutivo funciones que le son consustanciales.»

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