Por: Nicole Mateo Rodríguez
Uno de los aspectos más positivos que debemos reconocerle a la Constitución dominicana del 2010 es la creación del Tribunal Constitucional, encargado de garantizar la supremacía de la Constitución en todos los escenarios, así como la protección de los derechos fundamentales.
Dicho Tribunal es competente para resolver cuestiones relativas a las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; el control preventivo de los tratados internacionales previo a su ratificación; los conflictos de competencia entre los poderes públicos, entre otros asuntos que sean previstos en su ley orgánica.
Debido a su naturaleza, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen importantes efectos, los cuales a su vez se clasifican en efectos normativos y efectos temporales.
Respecto a los efectos normativos se destacan: la cosa juzgada, el efecto erga omnes y su vinculatoriedad para todos los poderes públicos, así como para los particulares y entes privados.
En cuanto a los efectos temporales, existe un principio transversal a distintas áreas del derecho: el principio de irretroactividad, que explica que las normas se aplican para el porvenir, de manera que no deben afectar situaciones jurídicas consolidadas.
Así, el principio de irretroactividad es la máxima expresión de la seguridad jurídica, el cual cede en casos excepcionales por la aplicación retroactiva o ultractiva de disposición de similar estirpe más favorable para el titular del derecho. Sentencia TC/0013/2012 (2012). En las sentencias constitucionales existe la posibilidad de (solo excepcionalmente) dictar efectos retroactivos.
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En lo que respecta a este aspecto es oportuno destacar que los tribunales constitucionales (dependiendo de las particularidades de algunos casos) tienen el deber de modular los efectos temporales de sus decisiones, esto así, debido a que sus decisiones inciden enormemente en la estabilidad del sistema social, político, económico e incluso cultural de un Estado.
En el caso de la República Dominicana, esa facultad la establece el art. 48 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, el cual me permito citar: la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.
De lo anterior se colige que los jueces constitucionales deben estar conscientes de que sus decisiones influyen positiva o negativamente. Solo por mencionar un ejemplo: las acciones directas de inconstitucionalidad, las cuales en algunos casos requieren que se modulen sus efectos temporales, ya que, si no se modulan dichos efectos, se podría generar un vacío normativo enorme, lo cual tampoco es muy positivo.
De ahí que se haya propuesto la doctrina del self restraint, que no solo constituye un ejercicio de autolimitación sino también expresa un activismo judicial restringido, en tanto corresponde a una impartición de justicia constitucional dentro de los límites materiales que permite la Constitución.
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Así, la actuación de la justicia constitucional ni es excesiva ni es manifiestamente mínima, sino se corresponde con un nivel adecuado, óptimo y equilibrado de la defensa de la Constitución. Figueroa, E. (2017) En definitiva, los tribunales constitucionales no deben excederse en su labor interpretativa de la Constitución, ni tomar medidas “populares” para satisfacer intereses particulares.
No pueden convertirse en entidades a la merced del vaivén emocional coyuntural, pero lo cierto es que los tribunales también forman parte del entramado social de un país, por lo que no pueden estar ajenos a su contexto.
Es evidente que para ser juez constitucional se requieren ciertos conocimientos técnicos y una sólida formación jurídica, pero también se requiere de ciertas dosis de sensibilidad social e identificación con las realidades de su entorno.
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