El Coordinador General del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (Mopesep), psicólogo Luis Holguín-Veras, criticó la actitud dilatoria con la que las autoridades que conforman la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos, encargada de evaluar si los servidores públicos que solicitan su traspaso al sistema de reparto cumplen con los requisitos de edad y antigüedad en servicio para obtener la pensión del sistema de reparto, así como evaluar si las cotizaciones que pudieran tener provenientes de empleos en el sector privado les podrían servir para mejorar la pensión que el corresponde, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No. 572-07, del 6 julio de 2023.
“Pese a que la Resolución del CNSS No. 579-02, en su segundo artículo dice que “Se ORDENA a la Comisión Evaluadora de Traspasos, para el traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, la ejecución inmediata del presente Manual”, refiriéndose al Manual de Procedimientos para el Traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal aprobado mediante el artículo 1 de dicha resolución, muchos de los servidores públicos agrupados en el Mopesep, expresan diariamente su preocupación por la ralentización del proceso de traspaso que realizan las autoridades”, manifiesta Holguín-Veras.
Sobre la lentitud con la que la Comisión Evaluadora de Traspasos aprueba las solicitudes, el dirigente del MOPESEP afirmó: “aunque la Comisión de Traspaso comenzó a funcionar muy tarde, desde que se reunió aprobaron varios casos y eso nos alegró, pero después, de buenas a primeras han dejado de aprobar más casos y no hay forma de saber lo qué está pasando. La alegría dura poco en casa de los pobres”.
El señor Holguín mencionó la solicitud de traspaso de una servidora pública, cuyo caso está en uno de los Grupos de solicitantes de traspaso a Hacienda que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) ha sometido a esta Comisión Evaluadora de Traspasos y aunque sabe que ya su caso está en la Comisión, sin embargo, la angustia la atormenta, ya que no entiende la lentitud con la que funciona esta comisión.
“Es inaceptable e inconcebible que, luego de un plazo dado por CNSS a la Comisión Evaluadora de Traspaso, un número importante de los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos, hayan solicitado de manera formal sus respectivos traspasos al Régimen de Reparto Estatal, continúen sin ser revisadas y aprobadas”, ratificó el Luis Holguín.
Otro testimonio presentado por el coordinador del Mopesep, es el de la servidora pública CM: “Tengo varias semanas llamando a la DIDA y sólo me dicen que mi solicitud está sometida a la Comisión Evaluadora y que aún no han dado su resultado. Yo no sé qué es lo que está pasando. Si yo cumplo los requisitos de edad y antigüedad, por qué no comprueban que yo califico para que me den la pensión que me corresponde. Tengo, más de 25 años de servicio y más de 60 de edad ¿Qué es lo que tanto ‘cucutean’? Yo creo que quieren retener por más tiempo nuestro fondo en las AFP para que estas sigan ganándole a nuestro chelitos”.
Holguín-Veras señaló que los servidores públicos recibieron con júbilo la Resolución No. 572-07, pero que al ver la imposibilidad que tuvieron los integrantes de la Comisión Evaluadora de Traspasos para ponerse de acuerdo en el Procedimiento de Ejecución de los traspasos dispuestos por dicha Resolución, los servidores públicos se preguntaban ¿qué poder se movía que era capaz de obstaculizar la decisión del CNSS? Ante la situación de que la Comisión no se pudo poner de acuerdo, resultando que se presentaron dos propuestas, el CNSS se vio en la necesidad de designar una Comisión Especial, que presentó una propuesta de Manual de Procedimiento de Traspaso que fue aprobado por el CNSS, ordenando su inmediata aplicación.
El Coordinador General del MOPESEP, recuerda que, en noviembre de 2023, en una reunión ordinaria encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, se aprobó el indicado manual, mediante la resolución No. 579-02, lo cual permitirá que miles de servidores públicos con derechos adquiridos y que actualmente cotizan en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), puedan optar por traspasarse al Régimen de Reparto Estatal.
La desinformación se ha apoderado de la Seguridad Social:
Cuenta el psicólogo Luis Holguín, que otro servidor público les decían “Pasé por DIDA, yo tengo 60 años y estoy trabajando desde el 6 de mayo del año 1994 hasta la fecha, son 29 años actualmente trabajando y me rebajaron 3 años y 3 meses. No supieron explicarme el porqué de rebajarme esos años”. Pese a queel CNSS estableció que las deliberaciones y decisiones de la Comisión Evaluadora de Traspasos son confidenciales, los servidores públicos sienten que nadie quiere decir nada, al parecer por temor a que se les acuse.
El Lic. Holguín-Veras afirmó que “la naturaleza de la Comisión Evaluadora de Traspasos no tiene ninguna responsabilidad que requiera tal protección, el MOPESEP considera que esta medida debe ser revocada y que las informaciones fluyan libremente”.
“Nos preocupa mucho, qué se busca ocultar concediéndole esta confidencialidad a una Comisión cuya función es evaluar si cada servidor público amparado por la Ley 379-81, cumple o no los requisitos para obtener una pensión por el sistema de reparto y si las cotizaciones que pudiera tener proveniente de empleos en el sector privado pudieran ayudarles a mejorar la pensión del Estado a la que tiene derecho”, afirmó el Lic. Holguín-Veras.
El Coordinador del MOPESEP acusó a los integrantes de la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos: Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, de la lentitud con la que se lleva a cabo el proceso de aprobación de las solicitudes de traspasos del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Régimen de Reparto Estatal.
Además, Holguín-Veras calificó como un incumplimiento irresponsable por parte de esta Comisión, no sólo a la disposición del CNSS en sus Resoluciones 572-07 y 579-02, sino a la propia Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39, en los que se reconocen el derecho que por casi 20 años estuvieron negando a los servidores públicos.
El Coordinador del MOPESEP preguntó “¿Será que la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos o alguno de sus miembros está por encima del CNSS y puede incumplir sus mandatos o está por encima de la Ley 87-01 y puede obviar sus disposiciones legales?”
La Comisión Interinstitucional Evaluadora de traspasos está integrada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), ambas con derecho a veto, mientras que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), como observadoras.
El primer artículo de la Resolución 572-07 dice: MODIFICA el numeral PRIMERO de la Resolución del CNSS 289-03 del 15 de marzo del 2012, para que de ahora en adelante disponga lo siguiente: “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).”
Finalmente, el Lic. Holguín-Veras concluyó preguntando a manera de reflexión ¿El CNSS es la máxima autoridad rectora en el Sistema Dominicano de Seguridad Social o ahora la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos está por encima y puede decidir con autonomía en contra de las disposiciones emanadas del órgano rector?