Es común circular por las calles de nuestras ciudades y notar un gran número de motocicletas sin su chapa o placa, elemento esencial para la circulación legal en el país conforme a nuestro marco legal.
Esta situación envuelve no solo la violación a la ley, sino que, en un eventual accidente, la responsabilidad civil se verá comprometida por diversas razones fácticas y legales. En ese aspecto quedaría preguntarse
¿Quién resulta ser el responsable de que las motocicletas circulen sin placa?
La Ley de Tránsito num. 63-17, dispone la exclusividad del Registro Nacional de Vehículos de Motor (RNV) a cargo de la DGII, quien además, según los artículos 159, 160, 161 y 162 de esta ley, emitirá para cada vehículo de motor un número único de matrícula o título de propiedad, y la correspondiente placa que será colocada en la parte trasera de cada vehículo, incluyendo las motocicletas.
El reto actualmente es que la DGII emita la matrícula y placa correspondiente a cada vehículo de motor en plazo establecido de 90 días luego de su venta, según lo dispuesto por los artículos 178 y siguientes de la ley 63-17.
Para el caso de vehículos de 4 ruedas o más, la DGII ha sido eficiente en utilizar un instrumento conocido como la «placa de exhibición», definido en los artículos 180 y 181 de la ley 63-17, como un permiso transitorio y placas para todos los vehículos importados destinados a la venta, sin distinción. Esto no es más que una numeración interna provisional que permite que cualquier vehículo circule legalmente en lo que esta institución concluye el proceso de inscripción en el RNV dentro del plazo legal, incluyendo las motocicletas. Igualmente, la placa de exhibición debe colocarse en el vehículo hasta tanto tenga documentación definitiva a favor de su propietario.
En el caso de las motocicletas, y sin alguna razón legal o institucional, el proceso resulta ser diferente y lesivo tanto para los usuarios/propietarios, como para el importador que vendió la moto.
Las motos agotan igual proceso aduanal y registral que los demás vehículos de motor al amparo de la ley, pero para ella la DGII no emite un instrumento como la «placa de exhibición» y por esto circulan un largo periodo de tiempo sin placa. En este caso, y por los problemas que todavía las autoridades no han dado solución, los concesionarios se han volcado a hacerse responsables y emitir las llamadas «cartas de rutas», que son un documento provisional donde se indica el comprador o usuario junto con la información detallada de la moto.
Esta carta de ruta, hasta cierto punto aceptada por la DIGESETT, ha sido una solución práctica por parte de los concesionarios importadores para descargar cualquier responsabilidad civil sobre la moto y garantizar la fluidez de las operaciones de venta, en lo que son emitidos los documentos legales a favor del comprador de la moto.
Esto evidencia la ineficiencia de la DGII para emitir en tiempo hábil el registro definitivo de las motocicletas, comprometiendo la responsabilidad patrimonial del Estado ante cualquier eventualidad.
Lo realizado por los importadores/concesionarios de motocicletas es un esfuerzo loable para dotar de algún documento con cierta fuerza de ley a sus clientes. Pero es una situación que se resuelve con la voluntad de la autoridad recaudadora de homogeneizar este trámite.
Por otra parte, ésta situación fue agravada cuando por voluntad propia y actuando fuera de sus atribuciones legales, el INTRANT se dispuso a duplicar el RNV cobrando RD$600.00, promoviendo la circulación irregular de motocicletas emitiendo «licencias» y placas paralelas con numeraciones aleatorias sin ningún tipo de aval legal, usurpando claramente lo atribuido a la DGII por la ley.
Queda que la DGII tome las riendas del RNV y estandarice los procesos de registro y control de propiedad, especialmente de las motocicletas y ponga orden al caos. Estas deben tener el mismo trato que los demás vehículos de motor en cuanto a la emisión de placas, para garantizar su circulación legal oportuna en la vía como lo dispone la ley 63-17.