MP debió anular archivo antes presentar otra acusación Félix

MP debió anular archivo antes presentar otra acusación Félix

Un supuesto error del Ministerio Público (MP) en el sentido de que la retención del “Non bis in idem” o doble persecución aplica solo para archivo definitivo y no provisional, planteado como primer motivo en su apelación al Auto de “no ha lugar” dictado a favor de Félix Bautista, fue esgrimido por los tres jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que ratificaron en todas sus partes el fallo del magistrado Alejandro Alejandro Moscoso Segarra.

Afirmaron que como lo planteó Moscoso Segarra en su Resolución número 544-2015 del 17 de marzo, antes de presentar una nueva acusación contra el legislador peledeísta, el MP debió anular el archivo provisional de las denuncias y querellas similares y con idénticos fines, presentadas por la Convergencia Nacional de Abogados (Cona) y Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco), en 2012.

Señalaron que si bien es cierto, como alegó el Ministerio Público en lo atinente a la no existencia de identidad de partes, que en las acusaciones archivadas el único imputado era el exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OIisoe), en esa oportunidad también fueron citados e interrogados Bolívar Ventura Rodríguez, José Elías Hernández García, Carlos manuel Ozoria y Gricel Aracelis Soler Pimentel, como involucrados en los hechos que se le imputan al senador de San Juan.

“La citación de estas personas, quienes comparecieron en compañía de sus abogados, no se trataba de una citación a comparecer solo como testigos, sino que se trataba de una investigación de una multiplicidad de acciones (prevaricación, desfalco, enriquecimiento ilícito) que habían tenido lugar en unos actos de supuesta malversación de fondos públicos y estos figuraban como posibles cómplices del autor principal…”, subrayan en su sentencia número 397 los jueces de la Segunda Sala de la SCJ

Indicaron que en el nuevo proceso contra Bautista, a esos imputados “la condición de partes le es inherente” desde el momento en el que fueron citados a comparecer por ante el MP por su vinculación con el imputado principal, en atención “a que la citación per se constituye una medida de coerción”, conforme a lo dispuesto en el Libro V, título II, capítulo I, del Arresto y Conducencia, correspondiente a las Medidas de Coerción Personales.

En cuanto a la identidad de objeto, que según el Ministerio Público el juez a-quo hizo un juicio “meramente valorativo” en el que da por sentado que el actual proceso contra el exdirector de la Oisoe es un caso de “supuesto negativo de un delito continuado”, señalan que la calificación misma de lavado de activos (delito continuado), junto al delito de desfalco, falsificación de declaración jurada, enriquecimiento ilícito, entre otros, que le dio el procurador general de la República, “clasifican los hechos imputados de delito continuado”.

ZOOM

Los responsables

De los cinco jueces que integran la Segunda Sala Penal de la SCJ, votaron a favor de la ratificación del “no ha lugar” que exoneró a Félix Bautista de ir a juicio por supuestos actos de corrupción, los magistrados Fran Soto, Mariana Daneira García e Hirohito Reyes.

Las juezas Miriam Germán Brito y Esther Agelán Casasnovas votaron a favor del juicio de fondo.

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