MP perseguirá las infracciones electorales; juez TSE lo objeta

MP perseguirá las infracciones electorales; juez TSE lo objeta

El juez del Tribunal Superior Electoral (TSE) Marino Mendoza objetó el Reglamento Contencioso de ese organismo, por entender que viola la Constitución, choca con otros tribunales y excede su competencia al establecer , entre otras cosas, que el Ministerio Público sea el órgano de la investigación y persecución de las infracciones electorales.

Mediante su voto razonado, Mendoza señala que partiendo de que el TSE es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personería jurídica e independencia, al atribuirle al Ministerio Público la investigación y persecución de las infracciones electorales contraviene la Constitución y las leyes, ya que, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010 el legislador delimitó las disposiciones legales externas, con la finalidad de preservar la autonomía que les ha conferido.

En tal sentido, expresó que el “Ministerio Público Electoral” debió crearse en la propia Constitución de la República al momento en que se debatía lo relativo al TSE, cuya propuesta fue rechazada de plano tan pronto fue presentada.
“Y más aún, conforme al texto constitucional citado debe hacerse mediante una ley pero nunca mediante un reglamento, como se ha hecho, violando todos los parámetros constitucionales y legales”, advirtió Mendoza.

Indica que las leyes orgánicas del TSE y del Ministerio Público, posteriores a la proclamación de la Constitución de 2010, establecieron que “el Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Público”.

Indica que al Ministerio Público ordinario le corresponde “el ejercicio exclusivo de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso, por lo que en ningún caso se establecen las de investigación y persecución de las infracciones electorales”.

Agrega que no se puede considerar que en el conocimiento o juzgamiento de todo delito debe estar presente el Ministerio Público, pues en algunos casos hace la conversión de una acción pública a acción privada.
La pieza. El Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil fue aprobado el 16 de febrero y dado a conocer el pasado jueves. Entrará en vigencia el 16 de este mes.

Fue aprobado por una mayoría compuesta por los magistrados Mariano A. Rodríguez Rijo, presidente; y Mabel Ybelca Féliz Báez y José Manuel Hernández Peguero, miembros.
Los magistrados Mendoza y John Newton Guiliani Valenzuela votaron en contra. Ambos habían sido designados en enero de 2012 para elaborar el proyecto, el cual entregaron en abril de ese año y posteriormente el pleno aprobó casi la totalidad de los artículos que presentaron.
Sin embargo, los tres magistrados que aprobaron el reglamento decidieron contratar los servicios de asesores externos para revisar el referido proyecto con modificaciones, expone Marino Mendoza.

“En adición, debido a que nunca se nos remitieron las observaciones sugeridas por los técnicos contratados, nos vimos en la necesidad de realizar un ejercicio de comparación, artículo por artículo, del proyecto presentado originalmente y el borrador, llegando a la conclusión de que el mismo había sido desnaturalizado jurídicamente”, señala Mendoza en sus observaciones.

El juez también realizó una serie de observaciones de forma y fondo sobre las competencias de las OCLEE, como órganos de primera instancia para conocer quejas del proceso electoral.

Además hace reparos en cuanto a los plazos para emitir las sentencias, pues el reglamento establece un plazo de 30 días cuando el expediente haya quedado en estado de fallo o 45 días si el TSE lo declara complejo.

Mendoza recuerda que en el proceso electoral los plazos deben ser breves, atendiendo al principio de celeridad.
Agrega que el reglamento remite los delitos electorales al procedimiento previsto en el Código Procesal Penal, el cual, por su naturaleza, no hará posible que los procesos sean conocidos con la celeridad requerida.

En cuanto a las actas. Mendoza plantea que con el reglamento, el TSE adopta medidas de competencia del Tribunal Constitucional en cuanto a ciertas correcciones de actas de nacimiento o su falsedad, aspecto último que ya han sido declarado inconstitucional.
Que no entre en vigencia. El juez entiende que ante las fallas del reglamento y con un proceso electoral ya en marcha, su entrada en vigencia dará lugar a situaciones que retrasarán el conocimiento y fallo de los procesos electorales en razón del desconocimiento de la nueva reglamentación.

“Las motivaciones anteriores, entre otras, son las que justifican el voto disidente y razonado contra el Reglamento y que por las aberraciones jurídicas que presenta en algunos casos no debió ser aprobado de la manera en que se hizo, aplicando una presteza extemporánea a contrapelo de la voluntad de los dos magistrados sobre los que recayó la elaboración del primer proyecto que contenía 305 artículos; y más aún por cuanto el mismo estuvo cuatro años en poder del pleno sin que se le dispensara el tratamiento adecuado para sancionarlo con más tiempo y menos celeridad, pues la prisa ya no venía a resolver ese tema de tanta responsabilidad para los aspectos contenciosos de este tribunal por el desafío que representarán las próximas elecciones, por las complejidades y cercanía de las mismas”, concluye.

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