MP prohíbe la conciliación en casos de violencia

MP prohíbe la conciliación en casos de violencia

El Ministerio Público prohibió la suscripción de acuerdos de conciliación en los casos de violencia de género y estableció un plazo de 35 días para que los fiscales investigadores presenten resultados y conclusiones de sus indagatorias en cada denuncia de agresión.

Así lo indica el nuevo Protocolo de Acción en casos de Violencia de Género, que fue aprobado por el Procurador General Francisco Domínguez Brito y los fiscales de todo el país, como parte de las iniciativas para combatir la violencia y los feminicidios.

El documento instruye a los representantes del Ministerio Público a solo aceptar conciliación cuando se concluya que se trata de un conflicto de pareja y luego de evaluar el caso a profundidad con una investigación y pruebas periciales.

Asimismo, ordena a los investigadores que concluyan sus indagaciones en cada denuncia de agresión o amenaza a más tardar en 35 días, a excepción de los casos  declarados complejos previa autorización del Procurador General.

El Protocolo e Acción advierte  que “la inobservancia, sin causa justificada, de esta disposición se considerará una falta disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes”.

De igual forma, califica de una falta grave la no presentación de recurso de oposición, si un juez no  otorga las medidas  solicitadas, o toma  una decisión judicialmente incorrecta.

Las claves

1.  Asume responsabilidad

En lo adelante, queda prohibido que las denunciantes se encarguen de comunicar órdenes de arresto, medidas de coerción, citaciones y sanciones a sus agresores.

2.  Atención las 24 horas

Se instruye a los fiscales titulares a habilitar un turno de atención permanente en planta hasta las 12:00 de la noche, los 7 días de la semana, fines de semana y días feriados.

 3.  Los desistimientos

En el caso de  intento de desestimiento por parte de la víctima, debe informársele en forma clara la situación, además de  que el Ministerio Público continuará con el procedimiento sin su consentimiento.

4.  Cero reherimientos

Se ordena atender a la  víctima cuando acude al Ministerio Público, dándole las informaciones de lugar, y  no referirla a otro lugar.

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