MP se apega al Código Procesal Penal en los casos

MP se apega al  Código Procesal Penal en los casos

Francisco Álvarez, de la Comisión de Análisis Políticos de Participación Ciudadana.

El Ministerio Público (MP) está haciendo uso de las herramientas que el Código Procesal Penal (CPP) pone a su disposición en esta primera etapa del proceso que es el de investigación, expresó ayer Francisco Álvarez, miembro de la comisión de Análisis Políticos de Participación Ciudadana (PC).


A propósito de las críticas que le hacen al Ministerio Público diversos sectores opositores al gobierno, que lo tildan de no cumplir con el debido proceso investigativo, Álvarez expresa que ha observado que las medidas ejecutadas hasta el momento han contado con autorización judicial, como las relativas a allanamientos, donde han aparecido pruebas muy comprometedoras.


Cita como ejemplo el caso de Alexis Medina en la operación Anti Pulpo, donde explica se demuestra que él es el verdadero propietario de una serie de compañías que tenían como accionistas a testaferros del propio Medina y que esas compañías se convirtieron en las principales suplidoras del Estado.


“Ahí se ocultó quién era su verdadero propietario, violando así la ley de compras y contrataciones”, destaca el también abogado Francisco Álvarez, agregando que entre las pruebas encontradas en los allanamientos figuran contra escrituras, donde esos accionarios testaferros admiten que el verdadero propietario de las compañías era Alexis Medina.


Otro aspecto que analiza Álvarez es que el MP, usando su facultad de llegar a acuerdos con imputados, ha permitido la entrega voluntaria o la inmovilización de activos que ya sobrepasan con creces los mil millones de pesos, solo en efectivo, sin incluir inmuebles y vehículos.

Advierte que solo en este caso con seguridad romperá récords en términos de recuperación de activos defraudados, aunque lógicamente tendrán que ser refrendados por un juez.


A los constantes cuestionamientos que se realizan del porqué los altos funcionarios del gobierno del presidente Danilo Medina no se les ha imputado en este primer caso, el jurista entiende que la razón principal debe ser porque los representantes del Ministerio Público no han encontrado pruebas directas contra estos.

“Un fiscal no puede pararse en un estrado y pedir condena con el solo argumento de que ese alto funcionario debió conocer lo que ocurría”, aclaró Álvarez.

Sobre declaración co imputados

Francisco Álvarez, miembro de la Comisión de Análisis Políticos de Participación Ciudadana, calificó de gran valor, desde el punto de vista demostrativo, el que se use la declaración de un coimputado como prueba contra otro, siempre que sean corroboradas por otros elementos en el caso.


Sin embargo, aclara que el principio en el régimen de prueba existentes es el de libertad probatoria, pero que es obvio que si la única prueba que se presenta a un juez es la declaración de un coimputado, “esto no será suficiente para condenar al que perjudica la declaración”.


“Si esas declaraciones son corroboradas por otros elementos, adquirirían un gran valor desde el punto de vista probatorio”, sostuvo el abogado Álvarez.

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