Abogado sostiene MP se equivocó en caso presidente Cámara de Cuentas

Abogado sostiene MP se equivocó en caso presidente Cámara de Cuentas

La defensa de las dos empleadas de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que se querellaron por acoso sexual contra su presidente, Janel Andrés Ramírez Sánchez, sostiene que el Ministerio Público se equivocó en la valoración de las evidencias del caso.

«El error y la falta del Ministerio Público, es que entiende que esas faltas nos conducen a un acoso laboral y no sexual», explicó Francisco García, quien encabeza el consejo de abogados que representa a Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez.

Dijo que en los próximos cinco días, objetarán la decisión del órgano persecutor de archivar de manera definitiva el proceso seguido a Ramírez Sánchez.

«No estamos de acuerdo (con la medida), y dentro del plazo que estable la ley, nosotros la vamos a impugnar, la vamos a atacar y la vamos a cuestionar, mediante un recurso especial de objeción», informó el jurista.

Según indicó García, interpondrán la objeción ante la Suprema Corte de Justicia. 

Acoso Laboral

La comisión integrada por los procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte, afirma que la conducta exhibida por el presidente de la Cámara de Cuentas sí es contraria a la ética en el trabajo porque “ altera la línea de jerarquía y respeto dentro de una institución pública llamada a modelar los principios y valores de respeto, consideración y buen trato…”. No obstante, indican que dicho comportamiento “no configura un tipo penal en la República Dominicana”.

En cuanto a los daños emocionales a las querellantes, los informes sicológicos determinaron que obedecían a que los hechos fueron expuestos públicamente y ellas no querían.

Conclusiones

Atendiendo a que los actos realizados por el presidente de la Cámara de Cuentas y descritos ampliamente en la querella de marras “no están definidos en la norma como tipo penal, siendo una conducta moralmente reprochable, que riñe contra los principios éticos del servidor público, pero que escapa de la sanción penal”, y en virtud de los art. 154 y 172, numeral I, párrafo I de la Constitución; 2, 67 ; y 281, párrafo 8 del CPP, el MP dispuso el archivo definitivo, con todas sus consecuencias del proceso penal contra Janel Rodríguez.

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