Mudanceros versus agentes consolidadores de carga

Mudanceros versus agentes consolidadores de carga

El pasado 29 de Agosto la Dirección General de Aduanas (DGA) externó la posición de la institución, conforme leyes y normas que regulan los agentes internacionales de cargas, consolidadores y desconsolidadores, y las denominadas agencias mudanceras, (shipping) que ofrecen servicios puerta a puerta de envíos, ayudas alimentarias de dominicanos residentes en el exterior a familiares, los que han utilizado como argumento los interesados para justificar una práctica altamente lesiva al interés fiscal.

La respuesta a las referidas empresas mudanceras, que reivindican una práctica de años, en el comunicado, la referida institución no deja de reconocer las ayudas alimentarias en la medida que no contravengan legislación tributaria y normativas vigentes; mercancías usadas prohibidas y productos que por su naturaleza, ley 407 que enmienda la ley 495-06 sobre rectificación técnica, y ley 14-93 modificada por ley 146-2000 de reforma arancelaria y sus modificaciones. En la cadena logística del comercio internacional los consolidadores, o como se denominan freight forwarder son agentes intermediarios del transporte de mercancías, que las consolidan en contenedores/equipos especiales, dependiendo de naturaleza y portes, debiendo a efectos del despacho aduanero presentar manifiesto de carga vía electrónica, desglose por consignatarios, facturas comerciales que consigna la transacción comercial amparado en el conocimiento de embarque (B/L) prueba de titularidad que la consigna a la persona física o jurídica que indique.

El agente internacional de carga en el país puede optar por consolidar otros servicios, como el de agente de aduanas y el de correo expreso de envíos, regulados por normativas 96/98, 84/05 y decreto 402/05; servicios regulados por DGA (Asociación Dominicana Agentes Consolidadores de Cargas (Adacam); Asociación Dominicana Agentes Aduanas (ADAA); Asociación de Correos Privados (Asodec); y Asociación de Mudanceros de Carga de la Región Norte (Acocarenor), que ofrecen el referido servicio “puerta a puerta” de envíos (shipping) de origen especialmente en New York y Miami donde se concentra la mayor cantidad de dominicanos residentes en los EE.UU.

Conforme refiere el citado comunicado público, hallazgo de mercancías que por las cantidades y la naturaleza (8 contendores con 8.4 Toneladas Métricas de arroz), conforme detección encontradas, están sujetas al pago de impuestos, además de requisitos del DR CAFTA, permisos fitosanitarios/zoosanitarios y regulaciones de inteligencia y seguridad nacional, entre otros que por modalidades estibas de los embarques, se dificulta o imposibilita que los oficiales de la DGA y demás organismos competentes intervinientes cumplan las citadas normativas vigentes.

El procedimiento de inspección de estos contenedores, cuyo volumen ha crecido proporcional a grandes beneficios que generan, la disposición de entrega está sujeta a la discrecionalidad del administrador u oficial aforador responsable del despacho, lo que vulnera cumplir estándares mínimos de calidad de los productos y seguridad del Estado, prueba detección pertrechos y armas sin permisos, así el tráfico de mercancías sin cumplir requisitos de ley para nacionalizar.

Cabe resaltar que el primer conflicto con los mudanceros se generó en 1993 en Puerto Plata. A 23 años de que el problema persista, este sin solución es prueba más de debilidad institucional y la falta de continuidad en el Estado.

Al iniciarse la sistematización del despacho aduanero en Puerto Plata a través del programa de asistencia técnica y financiera (PNUD), los referidos mudanceros acostumbrados al despacho manual y cohechos al personal aduanero por mercancías sujetas al pago de impuestos, que al detectarse el gran fraude, en un solo mes pagaron de impuestos lo que no se había recaudado en el año entero, pues se dispuso que tenían que declarar todas mercancías que transportaban.

La repercusión para empleados y usuarios acostumbrados a la discrecionalidad e informalidad, en 1993 al implementarse el sistema, la resistencia fue tal que motivó la suspensión de 70 empleados de Aduanas y Apordom, incluyendo los ejecutivos principales, paralizando el puerto por 3 días, roturas y desconexión de las computadoras, vehículos y hasta agresiones físicas, todo esto con el apoyo de intereses y personas que pretendían seguir pescando en río revuelto.

El contubernio para estas lesivas práctica de despachar contenedores ¨mudanceras¨ pagando valores acomodados, cuando realmente debían pagar impuestos próximo al millón de pesos. Ante las restricciones impuestas por la DGA en Puerto Plata, optaron por usar el Puerto de Boca Chica, San Pedro y Haina Occidental, imponiéndose la disposición de la DGA en cada uno de estos, no teniendo cabida que no fueran cumplir con el mandato de la ley vigente que todos los operadores logísticos de cargas, incluyendo mudanceros debían acogerse, so pena de asumir las sanciones que prevé las prácticas ilícitas de traficar con mercancías sin cumplir requisitos sanitarios y permisos, que conforme su naturaleza, deben presentar a Administración Aduanera.

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