Multarán a conductores que no declaren accidentes en 48 horas

Multarán a conductores que no declaren accidentes en 48 horas

LLENNIS JIMÉNEZ
l.jimebez64hoy.com.do

Los conductores de vehículos que no reporten un accidente de tránsito en el plazo de las  48 horas de su ocurrencia tendrán que pagar una multa contemplada en la Ley 241 y no pueden recibir los derechos que les reconoce la  póliza de seguro cuando presenten el acta policial.

La coordinadora de los fiscales del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional y de la Casa del Conductor, Bertha Susana Byas, quien a diario examina decenas de estos casos, indicó  que esta  multa se elevó de RD$50 a RD$530, desde febrero del año pasado, cuando se incrementaron todos los importes por contravenciones de tránsito. Dijo que aunque esta violación al artículo 54 de la Ley sobre Tránsito de Vehículo de Motor solo admite un plazo de cuatro horas, los fiscalizadores acogen las 48 horas que otorga la Constitución dominicana. Además de pagar las multas, los conductores tienen que ir por ante los fiscalizadores, quienes en su condición de ministerio público, no niegan la oportunidad de conciliar.

Byas indica que en caso de heridos o de muertes,  el conductor no debe abandonar a la víctima.

 Se expone a que su condena sea agravada, de acuerdo al artículo 150 de la Ley 241. 

Muertos o heridos

Cuando en un choque de vehículos alguien resulta lesionado físicamente y el conductor teme a una represión, la ley manda que haga el reporte del caso en el destacamento policial más cercano. La magistrada Byas explicó que hay gente que no sabe que se aplica sanción al conductor que no informe la ocurrencia de un accidente de tránsito.

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