Nacionalidad de hijos de inmigrantes indocumentados

Nacionalidad de hijos de inmigrantes indocumentados

Mediante sentencia fechada el 23 de septiembre del 2013, el Tribunal Constitucional le otorgó facultad a la Junta Central Electoral para realizar un inventario de los archivos de las Oficialías del Estado Civil, a partir de 1929, y a traspasar a un denominado libro de extranjería las actas de nacimiento de los hijos de residentes ilegales nacidos en el territorio nacional. La decisión ha generado agudas controversias, de apoyo y objeción a la misma, entre connotados profesionales del derecho, destacados comunicadores de medios y reputadas organizaciones sociales.

Para la población dominicana en general la parte medular de la controversia es compleja, por la diversidad de hechos históricos que desconoce y que convergen en su conformación. Pero, en el fondo no lo es, por ser simplemente jurídica y el Estado tiene a su alcance los recursos para darle una solución civilizada. Y debe hacer el mayor esfuerzo posible para lograrlo, pues esa sentencia es jurídicamente insostenible en tribunales internacionales competentes.

Antes del 30 de mayo de 1961 la inmigración haitiana era prácticamente inexistente en la República Dominicana. Los centenares de braceros traídos durante años desde Haití, para el corte de la caña de azúcar, por acuerdos directos de los dictadores Francoise Duvalier y Rafael Trujillo, eran regresados a su país, bajo vigilancia militar, tan pronto concluían las labores para las que fueron contratados. Desaparecidas esas dictaduras, en los 22 años de gobiernos de Joaquín Balaguer, en los 4 de Antonio Guzmán y en los 4 de Salvador Jorge Blanco, continuaron las contrataciones masivas de esos braceros, a través del Consejo Estatal del Azúcar. Por la ausencia de una autoridad dominicana que los retornara compulsivamente a su país, los haitianos comenzaron a residir ilegalmente en las zonas cañeras del territorio nacional.

Pasando de lo histórico a lo jurídico, la Constitución proclamada el 28 de noviembre de 1966, Art. 11, consagró: “Son dominicanos las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores”. Y en la Constitución del 26 de enero del 2010, art. 18, consta: “Son dominicanos quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”.

Una simple lectura de esos textos demuestra que en el aspecto tratado en ambas constituciones se legisló para el futuro, no para el pasado. Por tanto, todas las personas favorecidas con las precitadas disposiciones tienen un derecho adquirido, de categoría constitucional, por lo que ninguna instancia jurisdiccional u órgano administrativo tiene facultad legal para revocarlo.

Cuando el Tribunal Constitucional autorizó a la Junta Central Electoral a traspasar a un denominado libro de extranjería las actas de nacimiento pertenecientes a hijos de extranjeros ilegales nacidos en el territorio de la República, a partir de 1929, les está desconociendo la nacionalidad dominicana a los que la adquirieron al amparo de la Constitución de 1966. Su decisión deviene en inconstitucional, por ser violatoria del art. 18, numeral 2, de la Constitución del 26 de enero del 2010. Concomitantemente, es inconstitucional por ser violatoria del art. 110 de la misma ley sustantiva, el cual establece que “la ley solo dispone y se aplica para el porvenir, no tiene efecto retroactivo”.

En el mismo orden de ideas, todas las declaraciones de nacimiento existentes en los archivos de las Oficialías del Estado Civil fueron registradas en el marco de leyes adjetivas, vigentes aún, de donde se infiere que cualquier cambio en su contenido y de sus libros, por la causa que fuere, tiene que ser normado por otra ley, no por una resolución administrativa de la Junta Central Electoral. Por tanto, la decisión del Tribunal Constitucional, sobre el indicado traspaso, es también inconstitucional, por ser violatoria del art. 4 de la Constitución, el cual estatuye el principio de separación de los poderes del Estado.

Pero, los interesados en hacer injustas exclusiones del derecho constitucional adquirido invocan una errónea interpretación de la segunda excepción contemplada en el art. 11 de la Constitución de 1966, alegando que no otorga la nacionalidad dominicana “a las personas que nacieren en el territorio de la República hijos de personas que estén de tránsito en él”, atribuyéndoles esta condición a los residentes ilegales.

Finalmente, en el escenario de la controversia no tiene cabida si son muchos o pocos los afectados con la decisión, ni tampoco si con esta se procura o no regularizar la situación migratoria de extranjeros residentes ilegalmente en el país. Porque de lo que se trata es de la valoración jurídica de la sentencia dictada contra hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en el territorio nacional.

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