Nacionalidad y registro civil

Nacionalidad y registro civil

Un concepto emitido a través del periódico Hoy (6-5-09) por la distinguida académica Rosario Espinal, respecto a la nacionalidad dominicana, dentro del marco de discusión del proyecto de nueva Constitución que cursa en la Asamblea Nacional, nos ha empujado a opinar nuevamente sobre el tema. Pero especialmente porque su opinión se presta, sin ella quererlo, a justificar disposiciones violatorias a derechos fundamentales y principios internacionales sobre registro civil.

Cuando afirma que “al restringir el jus solis, la nueva Constitución creará un apartheid dominicano, con muchos descendientes de haitianos inhabilitados para recibir un acta de nacimiento con su nombre y apellido”, da a entender que a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema constitucional los hijos de haitianos, nacidos en la República Dominicana, no tendrán derecho a solicitar copias de sus actas de nacimiento en las Oficialías del Estado Civil. Si ese criterio llegara a imponerse, lo cual dudamos, entonces el mismo tratamiento le será dado a los descendientes de árabes, cubanos, chinos, etc., etc.

Debe quedar claro entre todos los dominicanos que el registro civil, en todas las naciones del mundo, sin excepción alguna, cumple dos funciones básicas, jurídicas y estadísticas, y las demás que de manera subsidiaria le acuerden las leyes adjetivas. Además, que el registro de un nacimiento no atribuye automáticamente a la persona la nacionalidad del país de su nacimiento.

Es decir, la calidad de nacional la confiere la Constitución del país en donde se produzca el nacimiento, no su ley adjetiva de registro civil. Por ejemplo: todos los nacimientos que ocurren en Holanda, o en cualquiera de sus territorios de ultramar, como son los casos de Aruba y Curazao, tienen que ser registrados en esas jurisdicciones, sin importar la condición de extranjeros de los padres, ni el estatus migratorio de éstos en el momento que nazcan que nazcan sus hijos. Sin embargo, esos hijos no adquieren la nacionalidad holandesa, sino que siguen las de sus progenitores extranjeros, porque así lo consagra su Constitución.

Sustentamos el criterio de que los sistemas jus solis o  jus sanguinis,  que indistintamente norman los requisitos para adquirir una nacionalidad, en modo alguno conllevan prohibición de registrar todos los nacimientos que ocurren en cualquier país, ni mucho menos de expedir las constancias de la ocurrencia del hecho vital  todos los descendientes de extranjeros, cual sea la etnia y la situación migratoria de sus padres, tienen derecho a obtener en República Dominicana copias de sus actas de nacimiento, sin importar el sistema que sobre el particular se disponga en la nueva Constitución.

Sabido es que el tema de la inmigración haitiana, en específico, no estuvo ausente de los análisis y severas críticas a que durante dos décadas (1980-2000) sometimos nuestro sistema de registro civil. Destacamos sus efectos sociales más dañinos, como son el subregistro de nacimientos y defunciones, las declaraciones tardías y la manipulación de los procesos eleccionarios con la inclusión de menores de edad y de extranjeros en el padrón electoral.

Aquel largo trayecto lo recorrimos en la más absoluta orfandad, sin recibir siquiera un espaldarazo público de personalidad respetable alguna, o de organización cívica de renombre nacional. Por el contrario, para círculos de las altas esferas de los partidos políticos gobernantes éramos hacia el interior de la Junta Central Electoral un ente perturbador de estrategias malsanas para retener el poder, pues para ese entonces el inmigrante haitiano no era un “transeúnte”, sino un ciudadano dominicano con derecho a ejercer el sufragio.

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