Naciones Unidas y Registro Civil

Naciones Unidas y Registro Civil

La aplicación de la Circular número 17, del 29 de marzo del 2007, de la Junta Central Electoral, ha sido el detonante de un encendido debate sobre Registro Civil, el cual se agudizará día tras día, pues no hay dudas de que su contenido, y el de cualquier subsiguiente resolución que la haya ratificado, lesiona derechos fundamentales de la persona humana.

La ocurrencia del debate nos regocija sobremanera, porque cuando en la década de los años 80 asumimos el rol de revelar en múltiples escenarios los efectos extremadamente negativos de la legislación aun vigente, de manera especial en la organización de los procesos electorales, en las estadísticas demográficas y en el control migratorio, no recibimos respaldo de ningún sector. Por el contrario, durante años fuimos el blanco de soterrados francotiradores, hasta que al fin lograron, a finales de 1988, nuestra dimisión del cargo del Director del Departamento de Registro Civil y Electoral.

Por lo prometido en la entrega anterior, parece que debemos pasar de inmediato al análisis y observaciones a la indicada Circular. Sin embargo, tenemos que posponerlo para la próxima, porque sus más conspicuos defensores, por una inadecuada edificación sobre las funciones básicas del Registro Civil, afirman que quienes la objetan sirven a intereses extranjeros.

En lo personal tenemos que hacer referencia histórica a las actividades desarrolladas en materia de registro civil por Naciones Unidas y el Instituto Interamericano del Niño, pues estamos identificados con sus recomendaciones para instaurar eficientes métodos de inscripción y servicios en la región americana.

Esas actividades se remontan al año 1953, cuando el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas aprobó mediante resolución una serie de principios, a solicitud de la Comisión de Estadísticas del organismo internacional. En la misma resolución recomendó que los gobiernos asignen importancia al hecho de desarrollar estadísticas vitales para satisfacer las necesidades de orden demográfico, económico, sanitario y social.

Del 29 de noviembre al 11 de diciembre de 1954, con el auspicio de Naciones Unidas, el gobierno de Chile, la Organización Mundial de la Salud y el Instituto de Asuntos Internacionales se realizó en Santiago de Chile el Primer Seminario Interamericano de Registro Civil. La finalidad principal de ese evento fue propender al desarrollo y perfeccionamiento de los servicios de registro civil de América. Sus objetivos más importantes fueron, entre otros, los siguientes: “Analizar la organización y funcionamiento actuales de los servicios de registro civil; Promover la integridad y purificación de los registros; Estimular y mejorar las  relaciones del Registro Civil con otras instituciones afines, en especial con los servicios de estadística y de salud”.

Del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 1964 se realizó en Lima, Perú, el Segundo Seminario Interamericano de Registro Civil, organizado por Naciones Unidas, con la colaboración del gobierno de Perú, la Organización de Estados Americanos y la Organización Panamericana de la Salud. Los debates del evento se orientaron con el temario siguiente: “1. Funciones de registro civil y sus proyecciones en el campo económico y social; 2. Evaluación del estado de desarrollo de los servicios de registro civil; 3. Aplicación de los acuerdos del Primer Seminario Interamericano de Registro Civil; y 4. Principios Básicos para un servicio del registro civil modelo, que contemple: a) Fundamentos Legales; b) Esquemas de Organización, y c) Funcionamiento”.

Posteriormente, un acuerdo celebrado entre el Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población (FNUAP) y el Instituto Interamericano del Niño (IIN) dieron origen a la Unidad Regional del Registro Civil. Este organismo es el que, a partir de 1980, realizó varios cursos de capacitación dedicados especialmente a funcionarios superiores de registro civil de los países de América Latina, como parte de un esfuerzo mayor tendiente a modernizar los servicios inherentes a la inscripción de los hechos y actos del estado civil.

Con el precedente relato histórico no queremos significar que cada Estado no tiene el derecho de adoptar, en el marco de su soberanía política, el método de registro que considere de lugar. En el Curso de Capacitación para Personal Superior de Registro Civil en que participamos, los especialistas de Naciones Unidas expresaron que el organismo internacional no está propugnando por un método de inscripción uniforme para la región americana, pues cada país debe realizar sus reformas en consonancia a su realidad social (topográfica, climatológica, cultural, religiosa, etc.) pero con apego a los principios consagrados en los tratados internacionales.

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