El abogado y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez manifestó su oposición a la propuesta de la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández para someter el tema del aborto terapéutico a un referendo.
Rodríguez advirtió que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución no están sujetas a consultas populares para su vigencia y efectividad, por lo que devendría en inconstitucional cualquier referendo para definir la regulación del aborto en el Código Penal.
Expresó que los referendos se hacen con preguntas cerradas para una respuesta de “sí o no” en cuestiones que polarizan las sociedades, mientras que el aborto es un problema de las mujeres que están expuestas a quedar embarazadas por lo que se trata de un derecho fundamental.
“En debates como el aborto o el matrimonio igualitario, las consultas populares son improcedentes, debido a que los partidos políticos, la opinión pública conservadora y las iglesias suelen manipular a la población, por lo que son menos democráticos que si la clase política se pone de acuerdo”, reseñó.
Recordó que constituciones de países como Portugal y Uruguay permitieron llevar a consultas populares estos temas con resultados desastrosos, puesto que la mayoría de los ciudadanos no acudieron a votar y los referendos no surtieron efecto.
“La vigencia de los derechos fundamentales no está sujeta a referendo, ni siquiera al desarrollo legislativo, ellos tienen efectividad directa y plena, y se pueden reclamar con el sólo hecho de estar consignados en la Constitución, por lo que el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de las mujeres no tiene que ser llevado a consulta popular”, reseñó.
El jurista se opuso de esa manera la propuesta formulada por la vicepresidenta Cedeño de Fernández, quien en un artículo publicado este martes en el matutino Listín Diario sostuvo que si no hay consenso en el Congreso, el presidente Medina debería someter el tema a consulta popular haciendo uso de las disposiciones del artículo 210 de la Constitución.