El abogado Namphi Rodríguez advirtió que la falta de publicación de la sentencia que anula varios artículos de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento está provocando “inquietud e incertidumbre” entre periodistas, ciudadanos y juristas que desconocen los alcances del fallo del Tribunal Constitucional.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Drecho y abogado actuante en el caso, dijo que hasta ahora sólo se conoce el dispositivo de la decisión dada a conocer a través de un comunicado del Tribunal Constitucional.
Aclaró que pese a que es una sentencia de trascendencia constitucional, la misma no produce una despenalización general de los delitos de difamación e injuria, sino que se han suprimido aquellos artículos que contemplaban prisión por la difamación afectaba a funcionarios públicos, legisladores, jueces y órganos represivos del Estado.
“Se anularon tres artículos (30,31 y 34) de siete suprimidos de la Ley 6132 que contienen penas privativas de libertad cuando la difamación afecta a funcionarios públicos, legisladores y a las Fuerzas Armadas y la Policía”, precisó el profesional del Derecho tras considerar que se trata de un primer paso en el camino de la despenalización del delito de prensa en el país.
Puntualizó que, sin embargo, se mantienen las viejas disposiciones contentivas de penas de hasta un año de prisión para quienes ofendan el honor del Presidente de la República, de los jefes de Estado extranjeros y sus embajadores.
Asimismo, de acuerdo al dispositivo de la sentencia, se retiene la privación de libertad de hasta seis meses en los casos en que la difamación se materialice entre los particulares.
“Esto quiere decir, que el fallo del Tribunal Constitucional ante la instancia de la Fundación Prensa y Derecho y los directores de medios es una victoria parcial en esta materia, pues no hay una despenalización completa del delito de prensa que configura la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento”, adujo.
Rodríguez consideró que una vez publicada la sentencia, la misma tiene que ser completada por la labor responsable del Congreso de aprobar una Ley de Prensa compatibilizada con los criterios del TC, de la Constitución y de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El catedrático y experto en Derecho en Derecho Constitucional manifestó que sobre la mesa queda la interrogante de por qué el TC no se pronunció en su dispositivo sobre la solicitud de los peticionarios de suprimir los artículos 368, 369, 370 y 371 del Código Penal vigente que consignan un enojoso sistema dual de penas de prisión en esta materia.
“Se pudiera afirmar, entonces, que en el ámbito de la Ley 6132, lo que ha hecho del TC ha sido atenuar el peso de las gravosas penas de los delitos de desacato o delitos de “lesa majestad” que contiene la norma y que se definen como aquellos que se configuran cuando una ley otorga protección especial al honor de los funcionarios públicos”, agregó.