El abogado Namphi Rodríguez advirtió que una Ley de Partidos Políticos que instituya un sistema de primarias abiertas organizado por la Junta Central Electoral (JCE) viola el “principio de ejercicio normativo del poder”, puesto que ese órgano no tiene competencia constitucional para organizar procesos internos en las agrupaciones políticas.
Rodríguez dijo que la JCE está regida por el “principio de ejercicio normativo del poder”, en cuya virtud los órganos constitucionales deben ejercer sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la propia Constitución le haya atribuido.
“Lo que dice el artículo 212 de la Constitución es que la JCE tiene como finalidad organizar las asambleas electorales para la celebración de elecciones generales, congresionales y municipales, además de organizar los referendos”, sostuvo.
En ese sentido, adujo que a los órganos constitucionales le está prohibido distraer sus recursos y competencia en asuntos que no son de su atribución expresa.
Agregó que lo que sí la JCE puede hacer es velar porque los procesos electorales de los partidos se realicen de acuerdo a los principios de equidad y transparencia, pero que todo lo referente a su democracia interna es de la competencia de las mismas agrupaciones políticas en virtud del principio de libertad establecido por el artículo 216 y por el derecho fundamental a la libre asociación del artículo 47 de la Constitución.
Sobre la posibilidad de aprobar en la Ley de Partidos el sistema de primarias abiertas organizadas por la JCE, el jurista llamó a los congresistas a tomar en consideración que el artículo 209 de la Constitución establece que los colegios electorales sólo pueden ser convocadas cada cuatro años para elegir al presidente, vicepresidente, a los legisladores, a las autoridades municipales y para organizar referendos.
“Las primarias abiertas requerían convocar las asambleas electorales como colegios electorales en una especie de elecciones primarias simultáneas, con una denominación plurinominal de candidatos en cada partido y con electorales que pueden votar por organizaciones de las que no son miembros; es una verdadera deslegitimación de las formaciones políticas”, indicó.
Asimismo, Rodríguez apuntó que la Constitución establece taxativamente el fin y la fecha de la convocatoria de los colegios electorales y dijo que hacer lo contrario sería extralimitar el mandato de la Carta Política.
Sostuvo que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó que los colegios electorales sólo se convocan para los fines señalados por la Constitución.
“Esa es una sentencia dictada por la SCJ en atribuciones de control directo de constitucionalidad, y que de acuerdo al artículo 227 la Constitución no puede ser revisada ni siquiera por el Tribunal Constitucional”, recordó.
Subrayó que «partiendo de ese criterio, es obvio que una ley de partidos que establezca un sistema de primarias abiertas organizado por la JCE contravendría la Constitución, debido a que violaría el precedente constitucional», adujo.