El abogado Namphi Rodríguez pidió a la Junta Central Electoral (JCE) ejercer la potestad de “policía electoral” sin discriminación, ni privilegios, y demandó emitir una resolución que dé cumplimiento a la Ley de Régimen Electoral para el retiro de todas las vallas publicitarias de los candidatos presidenciales y congresionales que están fuera de plazo de campaña.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, denunció que la JCE ha sido permisiva con candidatos que están fuera de plazo legal para su campaña como Gonzalo Castillo y Faride Raful y, sin embargo, ha notificado a otros aspirantes sobre la ilegalidad de su publicidad fuera del período de campaña para las elecciones de mayo del 2020.
“Esos candidatos están violando los artículos 155 y 169 de la Ley de Régimen Electoral que establecen que la propaganda sólo es admisible luego que la JCE haya hecho la proclama electoral, que regularmente se hace 90 días antes de las elecciones”, agregó.
Por caso contraposición, citó el caso del candidato a senador de la Fuerza del Pueblo y del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por San Cristóbal, Franklin Rodríguez, quien fue intimado por la alcaldía de esa ciudad a requerimiento de la JCE para retirar su publicidad exterior.
“La JCE no debe proveerse de los alcaldes para hacer cumplir su resolución, porque ellos manejan el tema de forma parcializada; la JCE lo que tiene que hacer es emitir una resolución general que los partidos deben cumplir y establecer sanciones”, dijo.
Adujo que el “poder de policía” de un órgano constitucional autónomo como la Junta Central Electoral (JCE) utiliza distintas técnicas jurídicas, como reglamentos, planes, órdenes, recomendaciones, autorizaciones, comunicaciones, homologaciones o inspecciones, entre otras.
Dijo que en su objetivo de un control administrativo de las actividades de los partidos en períodos electorales, la JCE debe observar los principios de previa de habilitación legal, proporcionalidad e igualdad.
Añadió que el artículo 40.15 de la Constitución dispone que, “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos y sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.
“De ahí que, en su actuación la JCE también está sujeta a los principios de supremacía constitucional y reserva de ley consignados en los artículos 6 y 74.2 de la Constitución”, adujo.
Concluyó que la potestad administrativa de ordenación de las actividades de los partidos y candidatos debe ser compatible con el principio de igualdad.
“Si no se hace con transparencia estaríamos dejando al capricho de los candidatos o de la JCE la interpretación de la Ley Electoral y ello crearía un desorden”, indicó.