Naturaleza jurídica del amparo electoral

Naturaleza jurídica del amparo electoral

La República Dominicana suscribió y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con lo cual asumió el Amparo como institución del derecho positivo dominicano.

En febrero de 1999, la Suprema Corte dictó una sentencia que reglamentó la acción de Amparo; desde entonces, el Amparo ha sido de gran uso en nuestros tribunales, requiriéndose con ese mecanismo procesal, la protección de derechos de diversas índoles.

El legislador decidió convertir en ley la reglamentación que antes descansaba en la jurisprudencia. En fecha 30 de noviembre de 2006 fue promulgada la ley 437-06 que estableció las formalidades para ejercer el Amparo.

En el  proceso electoral actual, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral ha debido conocer de varias acciones de Amparo, lo cual es, en cierto modo, una grata novedad. La competencia natural para el Amparo está señalada en el artículo 6 de la ley, que declara competente al Juez de primera instancia del lugar donde se haya producido el acto u omisión que pretenda conculcar un derecho fundamental.

Sin embargo, la misma ley establece en su artículo 10 competencia excepcional a jurisdicciones especializadas “cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad con el ámbito que corresponda a ese tribunal de excepción”. De esta disposición deviene la competencia de la Junta Electoral para conocer el Amparo Electoral. Doctrinarios afirman que el Amparo Electoral tiene doble naturaleza: es un instrumento procesal para reclamar el respeto a derechos fundamentales constitucionales y a la vez constituye un derecho fundamental en sí mismo con rango constitucional por haber nacido de un convenio internacional y asumido por la recién proclamada Constitución. Es útil no confundir lo Contencioso Electoral, que implica toda acción jurisdiccional ligada a lo electoral, del Amparo Electoral, que amerita que se reclame el respeto de un derecho fundamental amparado en la Constitución.

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