POR SOILA PANIAGUA
El presidente de la Asociación de Navieros, Gustavo Tavárez, apoyó ayer la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de unificar los procedimientos para la aplicación de los impuestos al transporte de carga.
Ese impuesto lo veníamos pagando hace muchos años, pero había cierta dudas, acerca de quién y cómo deberían pagar, dijo Tavárez.
Explicó que con la implementación del número de comprobante fiscal había algunas dudas por el tratamiento que se debía dar a cada uno de los actores que intervienen en el proceso, por lo que esa decisión contribuye a transparentar el pago.
El pasado lunes el director general de Impuestos Internos, Juan Hernández, resaltó el valor que para la organización y transparencia de las operaciones de los actores vinculados al transporte internacional de carga, tiene la norma general número 15-07 que unifica los procedimientos para la aplicación de las disposiciones fiscales sobre transporte de carga.
Esa norma establece la forma de sustentar el pago de los fletes por parte de los importadores y los exportadores de bienes y de las operaciones de las firmas que representan y conforman las empresas extranjeras de transporte y del uso de comprobantes fiscales para sustentar sus operaciones.
Tavárez refirió que hace más de 40 años que ese impuesto se cobra.
Transparenta
En las exportaciones, las facturas que el suplidor internacional emita al exportador estarán sujetas a la retención del 2.5% del valor de la factura.
Eso implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 25% al 10% del valor de la factura, conforme al artículo 274 del Código Tributario.
El transporte de carga se considera pagado por el importador de la mercancía cuando realiza la liquidación en Aduanas.