Necesarias puntalizaciones sobre el plazo para la recapitalización del BC

Necesarias puntalizaciones sobre el plazo para la recapitalización del BC

En febrero del presente año, en el Periódico Listin Diario, se presentaron unas declaraciones del   amigo economista Eduardo Tejera, formuladas en el seno de la Cumbre por la Unidad Nacional Frente a la Crisis Mundial, en el sentido de que se amplíe  de 10 a 30 años el plazo para recapitalizar al Banco Central, en vista de que a su entender  no existen razones financieras o legales para que pérdidas desde el 1947 hasta la fecha, se limpien y  paguen con recursos frescos del Presupuesto Nacional.

Al respecto, hemos considerado necesario, realizar algunas puntualizaciones importantes sobre el particular. Realmente nos extraña que todavía a estas alturas, casi a 2 años de estarse implementando la Ley de Recapitalización del Banco Central, aprobada en julio 2007, la cual se concibió sobre la base de la experiencia internacional de otros países como Chile, México, Costa Rica, Bolivia y España entre otros, y en el contexto del exitoso acuerdo con el FMI, se realicen planteamientos carentes de argumentaciones, que denotan de plano la falta de entendimiento del mecanismo que subyace en esta importante pieza legal.

En ese tenor, dado que todavía existen entes que tal vez, por representar ciertos intereses, asumen posturas ligeras que reflejan un aparente desconocimiento del mismo,  aún y cuando la mayoría de los sectores de la economía claman de manera unánime la implementación puntual de esta Ley, nos permitimos reiterar por este medio  la lógica conceptual que sustenta este modelo de recapitalización:

• En primer lugar, es de vital importancia reconocer, que  los 10 años estipulados por ley no son para que el gobierno pague, en ese plazo, esa deuda acumulada por décadas en el Banco Central, si no más bien para documentar el pago de la misma con títulos del Estado emitidos gradualmente. En otras palabras, el plazo de los 10 años es para completar la instrumentación de la emisión global de títulos que por un monto de hasta RD$320,000 millones autoriza la citada ley. Ahora bien, la materialización del pago del capital de esos títulos que se vayan entregando al Banco Central, tendrá una duración que supera los 30 años, conforme al modelo aprobado.

•Adicionalmente, este mecanismo se concibió no sólo para dar respuesta a aspectos de índole contable para Banco Central, si no más bien para solucionar el problema monetario que genera la erogación de los gastos financieros derivados de la necesaria colocación de títulos de dicha institución, con fines de  neutralizar el efecto expansivo momumental que representó el salvamento bancario del 2003. De ahí que, no se trata solo de “limpiar libros” y de lograr un “efecto contable”, se trata  de garantizar la estabilidad macroeconómica en el corto, mediano y largo plazos.

• Por otro lado, dado que el Banco Central es estatal, la manera más sana en que el Estado, como su único accionista, puede cubrir sus pérdidas  es  consignando anualmente  en el Presupuesto Nacional los recursos para solventar su recapitalización, tal y como lo han hecho la mayoría de  países que se han abocado a estos procesos, ya que son precisamente esos recursos líquidos los que al desmonetizarse en Banco Central, confieren la holgura necesaria a la política monetaria, para garantizar la estabilidad y un mejor desenvolvimiento de la actividad económica.

• En ese tenor, el citado modelo consigna una gradualidad para las transferencias,  en una escala del 0.5% al 1.4% del PBI, compatible con el Programa Monetario de cada año y con el crecimiento del PBI, por lo que la asignación presupuestaria de cada año responde a una necesidad específica de desmonetización  que contribuye al mismo tiempo a preservar la estabilidad,  sanear las cuentas del Banco Central y a reducir de manera gradual el denominado déficit cuasifiscal.

• De  lo expuesto se desprende, que el planteamiento de ampliar de 10 a 30 años el plazo para dicha recapitalización, además de que deja de lado los fundamentos anteriores, no toma en cuenta las evaluaciones previas a la aprobación de dicha Ley, ni la experiencia internacional de otros países que previeron un período para documentar la deuda y otro mayor para honrarla, todo lo cual  evidenció que mientras mayor sea el plazo para  fines de documentación, mayores serán los costos para el Estado.

• Por consiguiente, lo que busca  este tipo de mecanismo de recapitalización es que en esos 10 años, el flujo que genera la referida  documentación mediante Letras y Bonos del  Estado,  permita aumentar los ingresos de dicha institución, para  con ello  eliminar  la generación de déficit consecutivos, hasta alcanzar una posición de superávit.

• En consonancia con lo anterior, los niveles de superávit que genere el Banco serán destinados, una vez se haya alcanzado una posición patrimonial  que represente el 10% de los pasivos de dicho banco, a cubrir la indicada deuda.

En otras palabras, la misma ley prevé la fuente de recursos con que el gobierno  pagará dicha deuda durante los más de  30 años  indicados,  en cuyo caso ya los esfuerzos del Estado serán cada vez  menores en el tiempo.

En conclusión,  entendemos que sí existen sobradas razones monetarias y de costos para el Estado, que van más allá de meros aspectos contables, para que el plazo de esta recapitalización sea de 10 años, pues de nada serviría aumentar las asignaciones presupuestarias  para obras de infraestructura y otros renglones vitales, como señala el amigo Eduardo Tejera,  a costa de sacrificar la estabilidad macroeconómica, pues estaríamos postergando el crecimiento y desarrollo de nuestro país, a costos muy elevados, tanto para el sector público como para el privado.

Finalmente entendemos, que en lugar de que se estén haciendo  estos tipos de formulaciones, deberíamos aunar esfuerzos para seguir alentando al gobierno para que continúe implementando la  Ley de Recapitalización del BC, tal y como lo han planteado de manera unánime los distintos sectores de la sociedad dominicana, conscientes de que el cumplimiento de la misma, garantiza el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica de la Nación y nos proyecta hacia el progreso.

Economista, asesora del gobernador del Banco Central. 

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