El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia que tiene en su cargo la capacidad de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, dirigiendo la investigación penal y ejerciendo la acción pública en representación de la sociedad. Dicho órgano, en el texto constitucional establece que goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Esa autonomía constituye una garantía institucional asociada a la independencia con que han de ejercer las funciones encomendadas por la Constitución. Aunque de manera paradójica esa autonomía puede ejercerse por la participación de algún poder tradición como es en el caso del nombramiento o ratificación de sus titulares y otros aspectos, por ejemplo, la aprobación del presupuesto.
En estos momentos que se han referido a las posibles propuestas de reforma constitucional, se ha tocado el tema del Ministerio Público Independiente para poder blindar quien puede ostentar la investidura del Procurador General de la República, para así dar unos requisitos para salvaguardar una independencia lejos del poder de turno. Pero lejos de la realidad en caso de no cambiar quien designa al Procurador, no sería necesaria una reforma a la Constitución para establecer la designación del Procurador General que es la cabecilla del órgano autónomo encargado de ser el brazo punitivo del Estado.
¿Por qué menciono que no es necesario? Pues empezando con el art. 171 constitucional establece la designación y requisitos donde además de la potestad del Presidente de la República designar al Procurador y la mitad de sus adjuntos, los requisitos que establece la Constitución son los mismos que se tiene para ser juez de la Suprema Corte de Justicia donde el 4to requisito consiste en “Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público(…)”.
Sacando el texto constitucional sobre los requisitos, deja claro que se necesita para ser escogido Procurador General y sus adjuntos. A través de la ley 133-11 en la que establece las atribuciones y funciones del Ministerio Público están escritas exactamente como establece la Constitución, pero siguiendo la reserva de ley que su rol es la regulación de ciertas materias que menciona la Constitución dejan su regulación sujeta a limitaciones legales como lo es todo el estatuto del Ministerio Público.
¿Pero se podría modificar por ley esos requisitos o agregar? En nuestra opinión, resulta posible siempre que la modificación del art. 29 de la ley 133-11 para añadir un requisito extra para la designación especifica del Procurador General de la República, como podría ser, por ejemplo, que ese procurador provenga de la carrera del Ministerio Público o haber estado en ella por cierta cantidad de tiempo son algunas posibilidades.
Para una modificación de esa índole, debe tomarse en cuenta que debe cumplir con requisitos de un test de razonabilidad 1) El análisis del fin buscado en la medida; 2) el análisis del medio empleado y; 3) análisis del medio y fin, para saber si la medida es constitucional o es arbitraria. Dicha teoría presentada en el presente artículo deja un buen análisis para la interpretación constitucional, si es necesaria una reforma para un tema específico que es posible hacerlo por ley y como también la capacidad del legislador de regular las materias constitucionales que establece la reserva de ley y si cumple el test de razonabilidad.