Necesidad de una nueva Constitución

Necesidad de una nueva Constitución

JULIO CÉSAR CASTAÑOS GUZMÁN
Una Constitución Política ha de ser la expresión de lo que somos como Nación, para evitar que termine siendo, como ha dicho Ferdinand Lasalle: «un pedazo de papel»; pero, también debe marcar, desde el punto de vista teleológico, el camino hacia donde queremos ir, como si fuera una carta de navegación que nos indica el rumbo de nuestro devenir. El próximo año el texto básico de nuestra Constitución cumplirá 40 años.

La República Dominicana que surgió después de la Guerra de Abril del 1965, no es la misma. Hemos experimentado notables cambios migratorios y nuestra base productiva se transformó de una economía de «postre»: azúcar, café, cacao, a una de servicios: remesas, turismo, zonas francas.

Si a lo anterior le agregamos el impacto de las comunicaciones, la informática y el fenómeno de la globalización, hemos de admitir que se trata sin lugar a dudas de un país totalmente diferente en todos los sentidos.

Las modificaciones realizadas abruptamente por la necesidad de conjurar una crisis postelectoral o las conveniencias de una reelección, han dejado en algunos aspectos frutos positivos que continúan siendo apreciados por la Sociedad Dominicana. Pero, también, no debemos dejar de lado que «no es bueno remendar un vestido viejo con un paño nuevo, porque la pieza nueva tira del tejido viejo y se rompe el vestido».

Ante el hecho trascendental de la firma de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, los problemas de Haití, las amenazas de un mundo cada vez más convulso e inseguro, y el estadio actual de nuestra Democracia, es preciso formalizar en un nuevo texto constitucional, las líneas maestras del país que en el orden político y económico todos deseamos. A tales fines deseo precisar en cuanto al procedimiento, lo siguiente:

1.- La iniciativa legal de proponer, mediante un proyecto de ley, una reforma constitucional, únicamente la tienen de acuerdo al Art. 116 de la Constitución:

a) La tercera parte de los miembros de una u otra cámara legislativa; y b) El Poder Ejecutivo.

2.- El contenido de la Ley que declara la necesidad de la reforma a la Carta Sustantiva, de acuerdo al Art. 117 de la propia Constitución, es el siguiente:

a) Determinará el objeto de la reforma;

b) indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará; y,

c) ordenará la reunión de la Asamblea Nacional.

Tal y como lo establece el mismo texto constitucional ya indicado, y como una característica especial de esta Ley que declara la necesidad de la reforma, la misma no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo.

3.- Composición, plazo, quórum y mayoría válida para la reunión y los acuerdos de la Asamblea Nacional:

a) Conforme a lo dispuesto por el Art. 27 de la Carta Magna la Asamblea Nacional está conformada por la reunión conjunta de ambas cámaras legislativas;

b) la Asamblea Nacional, de acuerdo al Art. 118, se reunirá con esta finalidad dentro de los quince días siguientes a la publicación de la Ley que declare la necesidad de la reforma;

c) el quórum requerido es la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras; y,

d) por excepción a lo dispuesto en el Art. 27, las decisiones se tomarán en este caso por la mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los votos.

4.- Publicación de las reformas aprobadas:

Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados (Art. 118).

5.- Prohibición expresa:

«Artículo 119: Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano y representativo».

6.- Rigidez en cuanto a la forma de hacer la reforma:

«Artículo 120. – La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.» 7.- Conclusión y Propuesta:

Dada la reciente experiencia y los errores que fruto de la precipitación se cometieron en las reformas constitucionales de los años 1994 y 2002, nos permitimos proponer lo siguiente:

Primero: Una vez finalizadas las elecciones congresuales y municipales del año 2006, aprovechando todas las experiencias y trabajos realizados anteriormente en este sentido, representantes de todos los poderes del Estado, los partidos políticos, la sociedad civil y juristas expertos designados por las fuerzas vivas de la nación, deben dedicarse, con la mediación de Monseñor Agripino Núñez Collado, a concertar mediante el estudio y análisis serio una reforma constitucional contentiva del diseño político del orden y las instituciones que pautarán nuestra vida democrática en el Siglo XXI.

Segundo: Establecer un plazo máximo de tres (3) meses para elaborar el texto del borrador consensuado que constituiría la base de la reforma, y someterlo al conocimiento de los integrantes de la Asamblea Nacional, para obtener el compromiso específico que de antemano asegure la viabilidad de que la República se dé a sí misma la Constitución, que en este momento histórico, necesita y merece.

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