El Código Penal dominicano es producto de nuestro devenir histórico. Es asumido en nuestro marco normativo conjuntamente con la codificación napoleónica de 1810; son los Códigos: Civil, Procesal Civil, Comercial y de Procedimiento Criminal, este último modificado en el 2002.
El código penal fue introducido al país por los invasores haitianos encabezados por Jean Pierre Boyer, el 9 de febrero de 1822, en el idioma francés y aplicado por jueces haitianos hasta el 27 de febrero de 1844, cuando se proclamó la Independencia Nacional.
Después de la expulsión de los haitianos, el presidente Pedro Santana al proclamar la primera Constitución el 6 de noviembre de 1844, dejo vigente los mismos textos jurídicos, inclusive aplicándose en el idioma francés.
Luego de nuestra independencia asumimos el código penal francés de la restauración del 1832. Posteriormente, con la nefasta anexión a España en 1861, fue establecido el Código Penal español. Con la gesta restauradora se repuso el Código Penal francés mediante decreto en 1865.
El 4 de julio de 1882 el congreso dispuso, con relación a la codificación, que es “obra de necesidad nacional, la traducción, localización y adecuación de los Códigos Civil, Comercial, Procesal Civil, de instrucción criminal, así como la revisión del Código Penal común”.
Posteriormente, el ministro de justicia, Procuraduría General de la República desde 1964, firmó un contrato con cuatro abogados, a los que se les instruyó a los fines de que revisaran el Código Penal vigente y se dispuso que debían terminar los trabajos de revisión en un plazo de un ano. En el 1884 el presidente Fernando Arturo Merino lo promulgó esta codificación.
El Código Penal dominicano, en ese proceso de adecuación y traducción, presentó muy ligeras reformas con relación al código francés, prácticamente fue calcado. A los 133 años del trabajo realizado por los juristas designados a su elaboración, el Código Penal no ha tenido una verdadera reforma integral, sino más bien pequeñas modificaciones. Algunas leyes especiales han contemplado nuevas modalidades de tipos penales supliendo el vacío que al respecto presenta nuestro marco normativo represivo, por ejemplo la ley 155-17 sobre lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
La necesidad de que nuestro país cuente con una nueva normativa penal obedece a múltiple factores. Nuevas realidades sociales han generado que la actual dogmática penal coloque en el foco de sus discusiones tipos penales innovadores, que eran impensables en 1884, como una nueva manera de ver el fenómeno de la delincuencia; como serían los delitos producto de la criminalidad compleja, producto del avance tecnológico, delitos económicos, ecológicos, etc.
Este punto de vista de la criminalidad, ha puesto a los tratadistas del derecho penal a repensar aspectos del derecho penal, como son: la relación de causalidad, la noción de dolo y de la imprudencia (la culpa) y la diferencia entre acción y omisión. Es decir, estas nuevas circunstancias hace necesario articular una innovadora y definida política criminal, consecuente con una nueva normativa penal que esté en condiciones de responder a estas nuevas formas de delincuencia.
La sociedad dominicana urge de una nueva normativa que nos saque del siglo XIX en materia penal, que responda a la criminalidad actual y que esté adaptada a una política criminal en un estado social, democrático y de derecho.