Negación del Derecho a Servicios de Salud cuando pierdes el empleo

Negación del Derecho a Servicios de Salud cuando pierdes el empleo

Elia Durán

Imagina que te quedas sin empleo, mientras estás dando seguimiento a un malestar de salud de tu niña de 6 años. Luego de varios análisis y estudios diagnósticos, se determina que la niña tiene hipertrofia de adenoides y el doctor recomienda operar. El adenoides agrandado bloquea las vías respiratorias de la niña. Los síntomas de esta dolencia pueden incluir: roncar mucho, secreción nasal, fatiga, problemas para respirar por la nariz, respiración oral y episodios de ausencia de la respiración durante el sueño (apnea
obstructiva del sueño).

Transcurrió menos de mes para realizar los estudios médicos y llevar los resultados al doctor y ¡oh sorpresa! Cuando fue a autorizar la cirugía le informaron que no tenía cobertura a servicios de salud.

Este caso es real, no compartiré el nombre de la afiliada para salvaguardar su privacidad.

¿Sabes qué es la Conservación Temporal del Derecho a Servicios de Salud?

La conservación temporal del derecho a servicios de salud es el derecho a disfrutar de los servicios médicos contemplados en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, una vez finalizada la relación laboral.

La base legal de este derecho es la siguiente:

Art. 124, Conservación temporal del derecho a servicios de salud, Ley 87-01.
“Cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero”.

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Art. 28o. Del Periodo De Conservación Temporal Del Derecho A Servicios De Salud, Reglamento Sobre el SFS y el PBS.
“Una vez finalizada la relación laboral o el aporte correspondiente a la cotización, el trabajador y su familia gozarán de los beneficios del Plan Básico de Salud hasta por sesenta (60) días más, contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando hayan estado afiliados a una ARS/SNS como mínimo durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la desafiliación. Hasta tanto se adquiera la nueva afiliación, la Tesorería de la Seguridad Social pagará a las ARS/SNS el per cápita correspondiente a los 60 días señalados”.

PÁRRAFO I: Durante el período de conservación temporal del derecho a servicios de salud, al afiliado y su familia le serán atendidas las emergencias, los servicios de atención primaria y aquellas enfermedades que venían en curso de tratamiento o las derivadas de una emergencia de acuerdo con las normas y procedimientos aceptados y con las definiciones de las leyes vigentes en el país. En todo caso la atención sólo se prolongará hasta la finalización del citado período. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito correrán por cuenta del usuario.

PÁRRAFO II. Es responsabilidad del afiliado del Régimen Contributivo y Contributivo Subsidiado, realizar los trámites correspondientes para la evaluación de su situación, la determinación del régimen al cual va a pertenecer y su consecuente afiliación. Art. 14 Conservación Temporal Del Derecho A Servicios De Salud del Reglamento Sobre Aspectos Generales de Afiliación Sobre el SFS.

“En virtud de las disposiciones del Artículo 124 de la Ley 87-01, cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero”.

PÁRRAFO. El presente artículo modifica el Párrafo I del Artículo 28 del Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud.

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Sin embargo, en la práctica estos 60 días se reducen a 30 y pasamos a explicar por qué: los aportes a la seguridad social se retienen por anticipado, es decir, con el monto retenido en el mes de julio, por ejemplo, tendremos derecho a cobertura durante el mes de agosto. Igualmente, si la relación laboral finaliza luego de los tres días hábiles donde se paga la seguridad social, a los días pendientes de pago y/o las vacaciones (si tienen pendientes), se le deben retener los aportes de la Seguridad Social y ese pago garantiza la cobertura del próximo mes.

Además, el desconocimiento de este beneficio por parte de gran parte de la población hace que los afiliados que se quedan sin empleo no utilicen el seguro médico luego del primer mes o que no reclamen cuando las ARS niegan la cobertura de servicios, alegando que ya afiliado no tiene cobertura.

A continuación, mostramos un gráfico donde se describen los miles de millones de pesos que la Tesorería de la Seguridad Social ha pagado a las ARS desde el año 2008 hasta el 31 de marzo del 2022:

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Como podemos notar en este gráfico el monto pagado por la conservación temporal del derecho a servicios de salud es más que significativo: cinco mil quinientos treinta y cinco millones de pesos.

La conservación temporal del derecho a servicios de salud, luego de finalizada la relación laboral o el aporte correspondiente a la cotización, debería ser equivalente a la cantidad de cotizaciones acumuladas que tenga el afiliado. Aunque, es importante señalar que de acuerdo a nuestra Carta Magna, el Estado es el garante de la salud de la población:

“Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral… El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas” (artículo 61). De acuerdo a este enunciado el derecho a la salud no debería estar atado a una afiliación, sino que es un derecho inalienable de todo ciudadano dominicano.

Recomendación final: ¿te quedaste sin empleo? Entonces, comunícate con la DIDA, SENASA o el SIUBEN, para evalúen tu situación y confirmen si la TSS pagará el per cápita correspondiente para la Conservación Temporal Del Derecho A Servicios De Salud.

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