Veíamos en el artículo anterior los aspectos jurídicos en que se enmarca el tema de las confiscaciones – indemnizaciones de las propiedades confiscadas en Cuba cuyo monto supera ahora los 7 mil millones al aplicar los intereses correspondientes, el análisis ahora se centrará en la fórmula y cuantía de los pagos.
Recuérdese que de acuerdo con el registro cerrado en 1972 por el Departamento del Tesoro de los EE. UU. el total de bienes confiscados perteneciente a estadounidenses alcanzó los 1850 millones de dólares de 5911 reclamantes. Sin embargo, el 86% del valor confiscado correspondía a solo 38 empresas. En consecuencia, los otros 259 millones se repartían entre los demás 5873 afectados. El valor total inicial tanto registrado en Washington como el que La Habana reconocía no se alejaban mucho uno del otro. Cuba había estimado los valores a precios de mercado y no por el registro en Hacienda donde había casos de subvaloración con fines de evasión. En la década de los cincuenta la dictadura cubana era la campeona de la corrupción en América Latina.
¿La solución ahora? Indudablemente que paulatina y progresivamente Cuba irá teniendo acceso a instrumentos financieros internacionales con los que podrá negociar alternativas viables. Podría llegar a emisión de bonos con los cuales liquidar deudas con tasas de descuento adecuadas. Algunas grandes empresas estadounidenses acreedoras han planteado la alternativa de retomar inversiones en Cuba y que la deuda se fuese liquidando mediante un descuento de los montos de impuestos que le corresponderían pagar al gobierno cubano. Todo esto está todavía en fase plenamente especulativa; téngase presente que ambas partes acordaron constituir una comisión que abordase los temas pendientes para ambas. Cuba tiene además otras cuentas que veremos.
Obviamente, que para que cualquier opción fluya debe ser abolida la Ley Helms – Burton que en 1996 calificó como ley todas las medidas de sanción contra Cuba. Hasta ese momento el 85% de las medidas eran de carácter administrativo surgidas de decretos del Ejecutivo y de resoluciones de diversas instancias del gobierno estadounidense. Cuando se presentó la propuesta en el Congreso el Presidente Clinton advirtió la vetaría y pidió al Pentágono que hiciera un estudio sobre el impacto que la misma podría tener sobre la seguridad de EE. UU. concluyendo este que aumentaría la inmigración de cubanos hacia territorio norteamericano. A la vez pidió al Secretario de Estado que solicitara a sus aliados que advirtieran al Congreso que la misma tenía un alcance territorial que ellos no aceptarían. Sin embargo, en el ambiente electoral de 1996 – con el temor de perder la Florida en sus aspiraciones de reelección – y con el “incidente” de las avionetas derribadas, Clinton firmó la ley convirtiéndose en el primer presidente de Estados Unidos que firmaba una ley que limitaba sus facultades de negociación, ya que a partir de ese momento todas las medidas solo podrían ser revocadas por el Congreso. Ciertamente es así, pero no tan así y el Presidente tiene espacio para tomar acciones. Todavía tengo que seguir.