Negociaciones en los lotigios criminales

Negociaciones en los lotigios criminales

Entre las muchas diferencias existentes entre el sistema legal dominicano y el de los Estados Unidos, alguna de las más interesantes son las referentes a las materias de litigio. Las escuelas de pensamiento originarias de estas dos distintas formas del derecho, no son tan disímiles en el concepto básico de la persecución de criminales por el bien común.

De acuerdo con sus orígenes, en la República Dominicana se sigue el concepto de que por orden público o bien común los actos criminales deben ser perseguidos y penados de acuerdo a lo que establezca la ley. Sin embargo, en los Estados Unidos, aunque el origen es similar en cuanto a lo que orden público se refiere, no siempre son penados los actos criminales de la forma que la ley establece. Esto, no porque haya un sistema de favoritismo ni necesariamente de no persecución de malhechores, sino que interviene un elemento sumamente interesante, el proceso de negociación.

El proceso de negociación en litigios es algo que en materia comercial es normal y hasta recomendable, sin embargo, en materia penal es algo extraño para la República Dominicana. En el sistema de negociación entre el Ministerio Público y los acusados de algún crimen, se negocian las acusaciones a cambio de información o de auto declaratorias de culpabilidad. El sistema tiene sus complejidades, ya que como el Ministerio Público en lo Estados Unidos es elegido por votación de los ciudadanos, el fiscal en el proceso de negociación, también tiene consideraciones políticas, ya que una mala solución en un caso de cierta envergadura, afectaría directamente su posibilidad de elegirse nuevamente.

Pero el elemento que domina el proceso de negociación es el concepto de eficiencia. En este contexto, eficiencia es aquello que produce mayor beneficio con la menor cantidad de esfuerzo y tiempo. Al llevar este concepto al terreno de negociación judicial, para determinar lo más beneficioso la pregunta que inmediatamente surge es, ¿lo más beneficioso para quien?

En el caso del Ministerio Público, lo más beneficioso tal vez no sea recomendar la penalidad más grave, puesto que ello acarrea mayores gastos para el Estado en la manutención del reo, así como también limita la posibilidad de que el acusado colabore e informe sobre posibles cómplices. Tal vez mas eficiente recomendar una acusación de menos gravedad para que el gasto estatal sea menor y se logre una mayor colaboración del acusado con el Ministerio Publico. Al acusado le corresponderá elegir, o colabora y es beneficiado con su libertad, o se le disminuye la sanción penal con la consiguiente sospecha de haber traicionado a sus cómplices. Pero la conclusión sea cual fuere no será basada en el concepto del resarcimiento a la sociedad con la penalización del criminal, sino que será determinado en base a la consideración beneficio-perjuicio para cada parte.

Esta diferencia de operación entre los dos sistemas legales hace resaltar las ventajas y desventajas de cada uno. Si bien es cierto que la sociedad es resarcida cuando un criminal es sancionado y se le priva de su libertad este ejemplo social envía un mensaje claro: efectivamente la sociedad ha reaccionado ante un daño producido a ella, constituido en el crimen y este no ha quedado impune, ha sido debidamente sancionado. Por supuesto muchas veces la propia ley y su aplicación dificulta la detención de delincuentes relacionados con el expediente de condenado y por supuesto el costo de manutención de los detenidos añade mayor presión a los gastos Estatales, situación que se acentúa en países sub-desarrollados con pobres presupuestos en materia de justicia y reforma carcelaria, lo que dificulta la misión de hacer del reo un individuo reeducado y dispuesto a cumplir un rol positivo en la sociedad.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas