Ni jueces ni magistrados, sólo miembros

Ni jueces ni magistrados, sólo miembros

ENRIQUE MARCHENA PÉREZ
La costumbre de nuestros políticos de distorsionar las instituciones consagradas en la Constitución y las leyes, confundiendo a los medios de comunicación y sus actores, raya ya en lo absurdo, al considerar que los miembros de la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, se les pueda atribuir la calidad de jueces o llamarlos magistrados, cuando sus funciones conforme a las leyes que les rigen, únicamente señalan que son miembros, simples administradores de sus respectivas instituciones públicas.

La Constitución en el Título VII, sobre la Cámara de Cuentas, artículos 78, 79, 80 y 81, no señala que esa institución es un tribunal ni que dicta sentencias, sino que sus funciones tienen un carácter simplemente técnico, debido a que la Ley No. 10 2004, de fecha 20 de enero del 2004, que la rige, indica las condiciones para ser miembro de la misma y cuales son sus funciones; entre ellas, la de instruir el Sistema Nacional de Control y Auditoría a los fines de «promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos». También realizan una función administrativa, de investigar con auditorías contables en coordinación con la Contraloría General de la República a las instituciones del Estado y presentar un informe anual al Congreso Nacional; en resumen son funciones administrativas, no constituyen un tribunal pro lo cual no son jueces.

Lo mismo ocurre con la Junta Central Electoral, donde tampoco, sus miembros, no son ni jueces ni magistrados, tal como lo indica la Constitución en su Título X, De las Asambleas Electorales, artículos 88, 89, 90, 91 y 92. Confirmado también en la Ley No. 275 1997, de fecha 21 de diciembre del 1997, en su artículo 4, modificado por la Ley No. 2 2003, de fecha 7 de enero del 2003, que dice: «La Junta Central Electoral estará conformada por dos Cámaras, una Administrativa y otra Contenciosa Electoral, que ejercerán las atribuciones que le confiere la presente ley. Estará integrada por nueve (9) miembros». En todo el resto de dicha ley solamente se habla de miembros, no se mencionan que sean jueces ni magistrados.

Dicha ley en su artículo 6, indica cuales son las atribuciones de la Junta Central Electoral y las funciones de la cámara administrativa, la contenciosa electoral y del pleno, en donde en ninguna parte se puede entender que dictan sentencias, ni ostentan la misma categoría de jueces o magistrados de los tribunales del orden judicial.

Aunque en la Ley No. 275 1997 y sus modificaciones aparecen conceptos como jurisdicción, primer y segundo grado, audiencias, recursos de revisión o juzgados en única instancias, impugnaciones, etc., sus decisiones se denominan resoluciones, igual a los ayuntamientos y otras instituciones del Estado o privadas, ya que jamás se les puede considerar que dictan sentencias solamente atribuidas a los tribunales de la República.

Nuestros políticos nos tienen tan acostumbrados a distorsionar todo lo que es la institucionalidad del Estado, que al crear la Provincia absurda de Santo Domingo, contraria al artículo 5 de la Constitución que señala que el «territorio de la República Dominicana está dividida políticamente en un Distrito Nacional en el cual estará comprendida la Capital de la República» donde «La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de estas y del Distrito Nacional». Así el artículo 6, señala que «La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la Capital de la República y el asiento del gobierno nacional».

Al crear la absurda provincia, dentro de la ciudad de Santo Domingo capital de la República, debieron denominarla con un nombre diferente al nombre histórico de la capital de la República, para no contradecir la Constitución, al designar a la cabecera de dicha provincia, con el nombre de «Santo Domingo Este». Ahora vemos, correspondencias que ponen al Distrito Nacional como capital de la República; y resulta también, que la Junta Central Electoral está fuera del límite territorial donde se encuentra el asiento del gobierno nacional.

Esperamos como lo han señalado diversos ciudadanos que a los miembros de la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, no se les debe señalar al través de los diversos medios de comunicación, con la calificación incorrecta de llamarlos jueces o magistrados, cuando son solamente miembros de sus respectivas instituciones.

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