Ni notariar ni notarizar

Ni notariar ni notarizar

El experto lingüista Ramón Constanza afirma “que distinto al idioma inglés, donde de  un sustantivo  puede derivarse un verbo, en español esto no es posible”. La idea adquiere interés a propósito del uso de los verbos  “notariar o notarizar”, incluso por parte de abogados y notarios. Sobre la legitimidad de uno u otro término se han suscitado discusiones entre profesionales del Derecho, de las que he sido testigo.

Sin embargo ninguna de estas palabras existe en el idioma español, a pesar de su frecuente uso. Sí existe el adjetivo notarial, que es definido como relativo a notario. Un ejemplo del uso del citado adjetivo sería: “acta notarial” o “actividad notarial”. Si pudiéramos decir “notariar” o “notarizar” cuando un notario ejerce una acción propia de su oficio, bien pudiéramos decir “choferizar” cuando el trabajo lo realiza un chofer o llamarle “choferizado” al objeto que recibe la acción de los conductores de automóviles.

Las funciones del notario están definidas claramente en la ley 301-64 llamada Ley del Notariado. Son estas: 1) Recibir los actos a los cuales las partes quieran darles fechas ciertas; 2) Conservar estos actos en depósito y expedir copias de los mismos; 3) Legalizar firmas o huellas digitales de las partes envueltas en una operación legal siguiendo las   prescripciones establecidas en la ley.

Aun cuando la propia ley del notariado usa el término “legalizar” en referencia a la actuación del notario para dar carácter de autenticidad a las firmas o huellas digitales, creo más apropiada la palabra “certificar” para la misma función, dado que de aceptar como correcta la palabra legalizar tendríamos entonces que admitir que hasta tanto no haya intervenido un notario estas firmas o huellas son ilegales, lo que no  parece correcto.

Si bien el lenguaje tiene la función esencial de  establecer comunicación, ciertas reglas lógicas e inviolables deben ser observadas.

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