Asombrado de que en el país nadie se diera cuenta, el experto español Pedro Luis Gago Clérigo afirmó ayer que los jueces de la Cámara de Cuentas no pueden ser sometidos a un juicio político como si se tratara de funcionarios elegidos por el voto popular.
Opinó que la destitución de los jueces del organismo fiscalizador tiene que ser dirimida de acuerdo con la ley que regula esa cámara.
El experto español Pedro Luis Gago Clérigo, afirmó ayer que los miembros de la Cámara de Cuentas no pueden ser sometidos al procedimiento establecido por el acápite 4 del artículo 23 de la Constitución de la República, porque no son funcionarios electivos.
Dijo que el tema de la destitución de los integrantes del organismo fiscalizador, por incumplimiento de sus responsabilidades o por la comisión de graves irregularidades, debe ser dirimido conforme a la Ley 10-04 del 20 de enero del 2004, que regula la Cámara de Cuentas.
Señaló que la Carta Magna reconoce como cargos electivos aquellos que son producto de las Asambleas Electorales que se celebran el 16 de mayo cada cuatro años, y los miembros de la Cámara de Cuentas son elegidos por el Senado a partir de ternas que le presenta el Poder Ejecutivo.
Sin duda el órgano que integran ha merecido su reconocimiento como órgano constitucional, y sus miembros tienen una importante investidura que se deriva de sus trascendentales funciones, pero no por ello, tales funciones se pueden asimilar a la naturaleza y carácter político que tiene la elección de los funcionarios elegibles enumerados en el artículo 90 de la Constitución, declaró.
Agregó que en el juicio a miembros de la Cámara de Cuentas se les deberá garantizar su derecho de defensa, independientemente de si las imputaciones derivasen en responsabilidades penales que conlleven un proceso judicial.
Las opiniones del licenciado Gago Clérigo están contenidas en una consulta que sobre el tema de la destitución de los funcionarios elegibles por el Congreso Nacional, que le solicitaron legisladores en el caso de la Cámara de Cuentas, y copia de la cual entregó a HOY.
La frase
Luis Gago Clérigo
Siempre nos resultó extraño que miembros de la sociedad civil que desde posturas del mayor fundamentalismo democrático reclaman la incorporación al derecho dominicano de la figura de la revocación de mandato y la posibilidad de destitución de cargos electos, no reconocieran en los anteriores preceptos la improcedencia de su petición.
Las claves
1. Las Penas
De acuerdo con el acápite 4 del artículo 23 de la Constitución de la República, en materia de acusación hecha por la Cámara de Diputados a funcionarios públicos elegidos por un período determinado, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo.
Otras consecuencias
El mismo acápite agrega, sin embargo, que la persona destituida quedará sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.