No al impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria

No al impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria

POR ENRIQUE DE MARCHENA K. Y DANIELA COLLADO
En el caso de la República Dominicana, expertos como el señor Daniel Artana, en ocasión de su presentación por ante la Cámara Americana de Comercio, comenta que dicho impuesto no parece una medida acertada, ya que el mismo no generará muchos recursos y la renta que generan los activos de las empresas están gravadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Dice a su vez, que este impuesto, en el corto plazo recae sobre el capital y que a largo plazo posiblemente las empresas lo trasladen a los consumidores. («La Reforma Fiscal en la R.D.» www.amcham.org.do)

En Bermuda el tratamiento es diferente. La orden de concesión de los incentivos, puede contener cualquiera o bien todos los incentivos que consagra el «Hotels Concession Act», entre los cuales destacan principalmente el contenido en el numeral 3 literal (b) que consagra una exención total o parcial o un aplazamiento en el pago de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria («land tax»).

El  período de exención es de 5 años, a partir de la fecha del inicio de las operaciones del hotel.  La orden de concesión ofrece asimismo una reducción o un aplazamiento en el pago de los gastos que conlleva la adquisición de la licencia de autorización para la adquisición de propiedades inmobiliarias, que contiene el «Bermuda Immigration and Protection Act» o legislación de inmigración y protección.

Por otra parte, en el caso de las Bahamas el hotel, así como toda edificación comprendida por el mismo, beneficiará de una exención del pago de impuestos por la propiedad y cualquier otro impuesto que grave en el futuro la propiedad inmobiliaria por un período de 10 años a contar desde el día del inicio de las operaciones del mismo. Esto consagrado en el literal (c) del numeral 4 del «Hotels Encouragement Act».

En una enmienda reciente a dicho acto, fue reducido el número de habitaciones requeridas para beneficiarse de estos incentivos por que se pretende dar facilidades a los pequeños hoteles e incentivar el ecoturismo.

El literal (d) establece además una exención del pago de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y cualquier otro impuesto actual o que surja de aquí en adelante, en exceso de los 20 dólares por año que se deben pagar por habitación dentro del período que sigue a los primeros 10 años de operación del hotel.  En los DOM-TOM franceses, entre los cuales están Martinica, Guadalupe, Guyana, La Isla de la Reunión etc., a través de la Ley de Orientación de los DOM-TOM o mejor conocida como la «Ley Paul», se prevé una defiscalización sobre las inversiones hechas en estos territorios, extensivas a las inversiones inmobiliarias, con la intención de promover el desarrollo de los mismos.

 Sin embargo hay que cumplir una serie de condiciones relativas a la capacidad de endeudamiento y efectividad fiscal y financiera.

A manera de conclusión, tomando en cuenta el nivel de competitividad en el que están los mercados internacionales, la liberalización de los mismos a través de la consagración de libertades fundamentales como la libertad de circulación de los capitales, de bienes y servicios, sin contar todas las negociaciones bilaterales en materia de inversión que existen ya; además una vez vista todas la ventajas de otras legislaciones, en materia  de exenciones, con períodos de hasta diez años en materia de propiedad inmobiliaria, consideramos que, con la aplicación de una nueva carga al sector turismo se corre el doble riesgo de encarecer el producto turístico dominicano, que ya se vería gravado con un 4% adicional en el ITBIS, además de  distraer la inversión hacia otras naciones competidoras que al igual que la República Dominicana poseen muchos atractivos.

Estamos de acuerdo en que hay que buscar solución a la crisis y entendemos que el sector turístico debe de cumplir su cuota de sacrificio, pero la pérdida de competitividad en uno de los pocos pilares de nuestra deteriorada economía, como lo es el sector turismo, no es realmente la solución más oportuna.

Gravar lo que constituye la materia prima de las operaciones de dicho sector, en un momento en donde lo que la República necesita de inversiones sólidas y creación de empleos, es contraproducente.

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Los autores de este artículos son abogados

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