No aplicar leyes permite que transiten autos viejos

No aplicar leyes permite que transiten autos viejos

Encuentro económico, con la Asociación Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE), María Isabel Bellapart ,Miembro de la Junta Directiva, Enrique Fernández, Presidente, Ramón Ernesto Morales, Miembro de la Junta Directiva. Hoy Arlenis Castillo/05/02/2020.

La no aplicación de varias leyes está provocando que en el país transiten vehículos que ya cumplieron su vida útil, que se produzcan muchos accidentes de tránsito y se genere mayor contaminación.
Los directivos de la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (Acofave) abogaron porque se cumplan la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la Ley 147-00 que prohibe la importación de vehículos de más de cinco años de fabricación.
Agregaron que también el país cuenta con la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que debe permitir que no se importen vehículos sin especificar de donde provienen los recursos para adquirirlo.
Así mismo la Ley 64-00 de Medio Ambiente, la cual dice que no se puede importar un vehículo que no cumple con las regulaciones medioambientales en su país de origen.
Indicaron que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) debería cumplir con su función de realizar la inspección técnica vehicular, pues es un método para asegurar que todo tipo de vehículo cumpla con unas regulaciones mínimas.
Los miembros de la entidad expusieron que el país es signatario de acuerdos internacionales sobre el cuidado del medio ambiente, que habla sobre las emisiones de vehículos, pero no se cumplen.
Agregaron que en el país no existe una medición de gases contaminantes de los vehículos, pero se cobra en las aduanas como un impuesto.
Así lo expresaron los directivos de Acofave, María Isabel Bellapart y Ramón Ernesto Morales, miembros de la junta directiva, y Enrique Fernández, presidente al participar en el Encuentro Económico.
Recordaron que la Dirección General de Aduanas (DGA) está permitiendo la entrada de vehículos de más de cinco años de fabricación, lo que viola la Ley 147-00 que prohibe esa práctica.
Indicaron que esta situación ocurre debido a un mal cálculo de los años de importación de la DGA.
Según explicaron los directivos de Acofave, ésta era una de las principales quejas del sector y que afectaba al sector privado.
Los directivos de Acofave llamaron a establecer una política de eliminación paulatina del parque de los vehículos que no cumplen con las normas de regulación ambiental.
Vida útil de los vehículos. Los directivos de Acofave recordaron que no se cumple con la Ley 63-17, en su artículo 41, y que se debe prohibir dar servicio público en vehículos de más de 10 años de antigüedad.

Según el artículo, los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, 15 años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años y motocicletas de un pasajero, 10 años.

Además, dice que los vehículos que excedan los años de vida útil establecidos en este artículo no podrán obtener el marbete de inspección técnico vehicular ni podrán operar como vehículos para el transporte público de pasajeros o de cargas.

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