La Superintendencia de Bancos emitió la Circular SIB 023/20 en la que establece que los intereses generados por los usuarios de servicios financieros durante el período de gracia por la pandemia del COVID-19 no podrán ser capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del cliente.
Y que en los casos donde los clientes consientan una reestructuración de crédito, las entidades de intermediación financiera deberán constituir las provisiones correspondientes al monto capitalizado.
Además las entidades de intermediación financiera (EIF) tampoco podrán aplicar cargos adicionales por penalidades a quienes no consintieron la flexibilidad otorgada y decidan ponerse al día en sus pagos. Además, deberán explicarles a los usuarios que manifiesten su voluntad de no acogerse a la flexibilización cuáles son las consecuencias de esa elección sobre su perfil crediticio, en caso de que tengan cuotas atrasadas y no puedan saldarlas de inmediato.
La Circular SIB 023/20 también dispone que los pagos que hayan realizado los clientes durante el período de gracia se deberán aplicar sobre el saldo insoluto o monto adeudado a la fecha en que se realizó dicho pago, y no recibir tratamiento de cuota pagada por adelantado.