No debería haber límite en el tiempo para cobro de la pensión de sobrevivencia

No debería haber límite en el tiempo para cobro de la pensión de sobrevivencia

Hace dos años escribí sobre este tema porque manejamos algunos casos de personas que se nos acercaron para explicarnos todo el sufrimiento que pasaron para poder acceder a la pensión del cónyuge fallecido, y como algunos de los casos son abandonados porque las trabas son tantas que sume en la impotencia a los beneficiarios.
En ese momento los fondos dejados de pagar ascendían a 19 millones y hoy se calculan en 870 millones por el hecho de que las familias de los fallecidos carecen de la información necesaria para retirarlo; de lo que no se habla es de las trabas que le ponen a quienes acuden a reclamarlos.
Esos fondos tienen un límite de 7 años para ser retirados, de lo contrario las administradoras de estos se quedan con ese dinero ¿Eso es justo? ¿Debe alguien quedarse con el dinero de otro?
Ahora que se debate la modificación de la Ley 87-01, es pertinente que se tomen en cuenta todas las fallas que ha confrontado su aplicación al legislador decidir sobre el destino de esos fondos, los de la pensión de sobrevivencia. Se me ocurre pensar que si el día que fallece el padre o la madre hay de por medio un niño de dos años, ¿por qué no se propone que ese dinero se acumule y gane algún beneficio para que el huérfano lo pueda cobrar cuando tenga la mayoría de edad?
¿Por qué la administradora no aplica el mismo procedimiento para devolver el dinero que cuando asume el plan? Sería lo justo.
Pero más justo es que se reduzcan las exigencias para pagar el dinero que ahorró en vida el cónyuge fallecido a la presentación del acta de defunción, el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos y, en caso de unión libre bastaría un acto notarial.
De igual manera, que el tiempo para reclamar ese dinero no tenga límite, porque nadie debe quedarse con el dinero de otro y más si es un dinero que está en movimiento, generando intereses.
Uno de los casos que conocimos fue el de una señora viuda, que había gastado 15 mil pesos entre pasajes, legalizaciones de documentos, ratificaciones de actas de nacimiento, buscando copia de la cédula de su difunto, la cual le negaron porque debía ir en persona, y el dinero que había gastado lo había tomado prestado pagando intereses, y como no consiguió la copia de la cédula del esposo no le dieron el dinero.
A veces, lo acumulado es tan poco, que no cubre los gastos de las legalizaciones de los documentos, algo que deberán tomar en cuenta los legisladores a la hora de tratar este punto porque es sencillamente desgarrador.
Los casos de defunciones en el interior del país son abandonados en su mayoría. Una señora de Hato Mayor nos llamó por teléfono e informó que luego de cinco viajes a la capital decidió abandonar la reclamación por todas las trabas que encontró en el camino del reclamo.
Conocemos otros casos de San Juan de la Maguana, de San José de Ocoa donde gastaron más en viajes que lo que cobrarían como pensión de sobrevivencia.
Muchos de los trabajadores desconocen en cuál de las AFP es que están asegurados los fondos que les son descontados todos los meses, y al momento de ser contratados la empresa o la institución no les informa debidamente dónde están sus ahorros, lo que es una gran falla porque se les niega el derecho al que le sobrevive para cobrar a tiempo el dinero que le corresponde.

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