No deducible: juegos, alcohol, joya

No deducible: juegos, alcohol, joya

La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General 5-10,  que establece que  para los fines del Impuesto Sobre la Renta y para la deducción del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) adelantado en compras, no se admitirán como gastos deducibles los efectuados en una serie de servicios y actividades comerciales identificadas por la medida.

Así, los gastos efectuados en establecimientos cuyas actividades comerciales se encuentren entre las enumeradas en la Norma, no podrán emitir comprobantes válidos para fines fiscales. Cita los establecimientos dedicados a actividades comerciales de juegos de azar y apuesta de cualquier naturaleza o denominación, los casinos o bancas deportivas, o cualquier otro establecimiento que realice este tipo de actividad sin importar la forma o denominación que adopte; tampoco las adquisiciones de bebidas en liquor store.

Asimismo no podrán expedirse comprobantes válidos para fines fiscales de servicios de diversiones, esparcimientos, entretenimientos y disfrute personal ofrecido por parque de diversiones o por cualquier establecimiento sin importar su denominación tales como teatros, cines y discotecas.

Tampoco se tomarán en cuenta  para fines deducibles  las adquisiciones de joyas, alhajas o prendas preciosas de carácter persona vendidas en joyerías o en cualquier lugar o entidad.

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