Los abogados penalistas Julio Cury y Aneuris Mercedes coincidieron en que la Procuraduría General de la República (PGR) no tiene potestad sancionadora para imponer multas a los ciudadanos que violenten el toque de queda y las demás medidas sanitarias.
«La Procuraduría General de la Republica incurrió en una inobservancia del principio de reserva de ley, pues la potestad sancionadora de la administración pública y las sanciones imponibles solo pueden ser instituidas por el Congreso Nacional a través de leyes. Por tanto, al establecer e imponer multas no establecidas en las leyes, la PGR incurre en una violación al derecho, al debido proceso administrativo, así como también a la de la legalidad sancionadora», manifestó el jurista Julio Cury, quien tan pronto se dio a conocer la escala de multas por la infracción de las medidas restrictivas colgó varios hilos de tuits, manifestando el por qué considera que la PGR se tomó atribuciones que no le compete.
De su lado, Mercedes señaló que aunque la intención del órgano persecutor es buena al aportar un marco de referencia para sancionar a quienes desobedezcan las disposiciones del poder Ejecutivo, no hay una ley que establezca una multa por la violación al toque de queda. Consideró que los diputados debieron aprobar una ley especial conjunto con el estado de excepción para que la escala de multas no fuera tema de controversia.
Indicó que los apresamientos por la violación del toque de queda son ilegales y que quienes son obligados a pagar una multa por transitar fuera del horario permitido pueden recurrir a una acción de amparo y solicitar una devolución de esos fondos.
Ambos conocedores del Derecho señalaron que la única manera en la que el organismo persecutor puede accionar en contra de un ciudadano es levantando un acta de su falta, investigando y sometiéndolo a la Justicia para que pueda defenderse en la celebración de un juicio.