No está claro exclusión de Vicbart

No está claro exclusión de Vicbart

La Carta Olímpica que rige el destino del deporte olímpico a nivel mundial, da plenos poderes a las federaciones deportivas nacionales para inscribir a los atletas para una competencia de Juegos Olímpicos, aunque también protege a los atletas que pudieran ser discriminados por diversas vías.

Eso coloca el dilema «FEDOJUDO-Vicbarg Geraldino» en punto interesante, ya que a ambos le brinda la razón, según la Carta Olímpica en los artículos de Juegos Olímpicos y los Comités Olímpicos Nacionales.

Geraldino sostiene una litis con la Federación Dominicana de Judo, cuya entidad no lo inscribió en la primera fase como parte del equipo de Judo que va para los Juegos Olímpicos de Atenas.

El artículo 5, sobre Juegos Olímpicos, dice en su acápite 49 lo siguiente: 1) «Sólo los comités olímpicos nacionales reconocidos por el COI, podrán inscribir competidores en los Juegos Olímpicos. El derecho de aceptar definitivamente las inscripciones corresponde a la comisión ejecutiva del COI.

2) Un comité olímpico nacional sólo ejercerá esta atribución sobre la base de las recomendaciones de inscripción formulada por las federaciones nacionales. El CON las aprueba, transmitirá estas inscripciones al comité organizador de los Juegos Olímpicos, que tendrá la obligación de acusar recibo. Los CON deberán investigar la validez de las inscripciones, propuestas por las federaciones y asegurarse de que ningún candidato ha sido rechazado por razones raciales, religiosas o políticas o como consecuencia de alguna otra forma de discriminación».

3) Los CON sólo enviarán a los Juegos Olímpicos atletas convenientemente preparados para la competición de alto nivel. Por intermedio de la FI, una federación nacional podrá apelar ante la comisión ejecutiva del COI contra una decisión tomada por un CON en relación a las inscripciones».

El artículo 4, en su acápite 8.1, sobre los Comités Olímpicos Nacionales, se refiere a que los Comités Olímpicos Nacionales desempeñarán las siguientes funciones: «constituir, organizar y dirigir sus respectivas delegaciones para Juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas, regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el COI. Decidir la inscripción de los atletas propuestos por las respectivas federaciones nacionales. Esta selección no solo deberá basarse en las actuaciones deportivas de un atleta, sino igualmente en su actitud para servir de ejemplo a la juventud deportiva de su país. Los CON deben asegurarse de que las inscripciones propuestas por las federaciones sean conformes en todos los aspectos con la Carta Olímpica».

Vicbart Geraldino apoderó al Comité Olímpico de una carta en la que le solicitaba ser inscrito por el COD en el equipo de judo de los Juegos Olímpicos.

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