Norma de la DGII regula exención ITBIS a turismo

Norma de la DGII regula exención ITBIS a turismo

POR SOILA PANIAGUA
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer ayer la norma 06-06 que autoriza el otorgamiento de exenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a productos que supla la industria local al sector hotelero, siempre y cuando esas empresas estén registradas.

Asimismo, especificó que esa medida no implica nuevos incentivos.

Explicó esa norma 06-06, del 31 de agosto, regulará la aplicación de incentivos a empresas que se acogen a regímenes fiscales especiales, lo cual estaba establecido por ley, pero no se aplicaba por la falta de normas.

En ese orden, la DGII anunció ayer la aplicación de una serie de medidas que permitirán a las empresas acogidas a regímenes fiscales especiales continuar recibiendo las exenciones, “pero ahora acorde con lo que establece el nuevo Reglamento de Control de Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales que comienza a aplicarse a partir del primero de enero de 2007”.

En un documento enviado a la prensa, la DGII explica que a partir de esa fecha las sociedades y empresas acogidas a  regímenes especiales podrán gozar de las exenciones en el mercado local.

Señala que en lo adelante las industrias locales podrán vender a los sectores acogidos a regímenes especiales, permitiéndoles los beneficios de exenciones tales como el ITBIS. No obstante, especificó que para ello tendrán que registrarse ante la DGII y  presentar a la administración tributaria la resolución o autorización del organismo oficial correspondiente que la acreditó como beneficiaria de los incentivos fiscales que establezca la ley.

Esas medidas están  en la Norma General 06-06 y establecen mayores controles que eliminarán las distorsiones que se crearon para la aplicación de las exenciones establecidas en leyes promulgadas hace varios años para incentivar la inversión en diferentes sectores de la economía.

La ley 158, sobre incentivo turístico permite que la importación de mercancías sin el pago de ITBIS, sin embargo, en lo adelante los hoteles podrán comprar esas mercancías a la industria local sin tener que pagar ese gravamen, acorde con la norma 06-06.

El artículo uno de la norma establece que a partir del primero de enero del 2007, en ocasión de la implementación del Reglamento sobre Emisión y Regulación de Comprobantes Fiscales, las ventas a empresas acogidas a regímenes especiales de tributación, que mediante la Ley de Incentivos les otorguen exenciones en la adquisición de bienes y servicios en el mercado local, deberán de realizarse con un comprobante fiscal especial autorizado por la DGII.

Los comprobantes fiscales deberán llevar la leyenda “Para Regímenes Especiales” y tendrán números de comprobantes fiscales distintos al resto de los comprobantes utilizados para sustentar ventas de bienes o prestación de servicios.

 Esas ventas deben ser reportadas como operaciones exentas del ITBIS en la casilla 2 del IT-1, formulario que se utiliza para la declaración y pago del ITBIS.

Como medida transitoria, la DGII dispuso en el artículo cinco de la norma,  que “hasta el primero de enero de 2007, las empresas acogidas a las leyes  que disponen regímenes especiales, entre estos el sector turístico, podrán recibir el incentivo respecto al ITBIS, solicitando a la DGII aplicar la exención a facturas emitidas por contribuyentes que le hayan vendido localmente”.

Para eso, añade, el contribuyente deberá depositar la factura que contenga el ITBIS cargado y sobre esa factura se autorizará el crédito, si corresponde.

En caso de que la empresa ya hubiese depositado tales documentos en la DGII, deberá actualizar sus datos mediante comunicación a más tardar 60 días después de emitida la presente norma general. 

La DGII estableció que los datos referentes a las empresas acogidas a estos regímenes especiales de tributación, que hayan cumplido con el depósito de la documentación antes señalada, estarán disponibles en la página Web de ese organismo para fines de ser consultados por los suplidores, al momento de emitir la factura correspondiente.

Ningún comprobante fiscal especial del tipo a que se refiere esta norma podrá ser utilizado si la beneficiaria no aparece en la publicación de la DGII a que se refiere este artículo.

La norma 06-06 indica en su artículo cuarto que los contribuyentes que vendan o presten servicios a empresas acogidas a regímenes tributarios especiales, deben remitir mensualmente, mediante una opción disponible para estos fines en la Oficina Virtual de Impuestos Internos y que formará parte integral de la declaración jurada mensual del ITBIS, los datos de las facturas  emitidas a este tipo de empresa, usando comprobantes fiscales autorizados, indicando el número del registro nacional de contribuyentes de la empresa que recibió el bien o servicio y el número de comprobante fiscal autorizado por la DGII que fue utilizado.

Resaltó que para asegurar la competitividad entre todos los sectores económicos que ofertan bienes y servicios en el mercado local,  es necesario garantizar la transparencia en la obtención de los beneficios que provienen de regímenes tributarios privilegiados.

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