Normas DGII: Regulan pagos efectivo de autos y notarios

Normas DGII: Regulan pagos efectivo de autos y notarios

DGII

Los pagos en efectivos de la compra de vehículos de motor y remolques que sobrepasen los RD$250 mil deberán entregar pruebas reales o fehacientes a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de donde provienen estos recursos para evitar que sean instrumentos para el lavado de activos o financiar actividades terroristas.

Igualmente los notarios públicos que tramitan actas notariales y legalizan las firmas de un acto bajo firma privada, también deberán solicitar a sus clientes las “constancias fehacientes” que indique de donde vienen sus recursos.

Ambos casos están regulados en dos nuevas normas generales publicadas ayer por la DGII, las cuales buscan regular las “constancias fehacientes”, o la entrega de documentos verídicos y verificables de pagos en los trámites de vehículos de motor y remolques y por los notarios públicos.

Esto es con el objetivo de dar cumplimiento de la Ley 155-17 contra el Lavado y Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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Normas

Las normas sobre los pagos de los vehículos de motor es la 06-2022 y la de los notarios la 07-2022 entrarán en vigor en un plazo de 180 días a partir de su publicación el ayer martes 29 de marzo.

La ley 155-17 prohíbe pagos en efectivo desde los RD$250,000 hasta RD$1,000,000 en diferentes operaciones comerciales que tienen que ver con inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, joyas preciosas, obras de artes y juegos de azar.

La DGII reveló ayer que se abstendrá de registrar trámites con valores superiores a estos montos a menos que se presenten constancias indudables de pagos.

Ambas normas dictan la forma de cumplimiento del artículo 64 de la Ley 155-17 que “prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos conforme los umbrales indicados en el mismo texto legal”

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