Normas, leyes, contrataciones y constituciones perversas

Normas, leyes, contrataciones y constituciones perversas

Hay leyes gravosas, injustas y materialmente imposibles de obedecer

Recientemente un grupo de estudiosos españoles realizó una serie de experimentos para determinar la forma en que los individuos reaccionan ante diferentes tipos de reglas y normas.

Una de las comprobaciones del estudio es que los humanos creamos una serie de respuestas alternativas cuando una ley o una norma es muy difícil o imposible de obedecer.
En un libro sobre sociología y sicología espacio-ambiental que escribí hace décadas, explicaba que una norma de uso del espacio público, una calle, por ejemplo, tiende a ser desobedecida:

a) si la norma no es conocida, b) es ambigua, c) está mal comunicada, d) el diseño del espacio no permite que el usuario (conductor o peatón) pueda hacer el movimiento que se le está ordenando que haga; e) o si al realizarlo, el mismo resulta riesgoso o desventajoso para el usuario.

Similarmente ocurre con muchas leyes que por ser gravosas, injustas o materialmente imposibles de obedecer para determinados segmentos de la población, caen dentro de lo que los sicólogos españoles llaman “normas perversas”.

Concepto sumamente interesante, especialmente para los que tienden a creer que la desobediencia a las leyes es meramente un asunto de ignorancia, rebeldía o inclinación natural al desorden; lo cual es frecuentemente falso.

Ocurre que en un país semi-analfabeto, en donde hemos importado muchas reglas pero no las infraestructuras económicas y tecnológicas que les dan sustento y viabilidad, muchas de estas normas de vida civilizada no pueden ser siquiera asimiladas por gran parte de nuestra población.

Peor resulta ser la manera “cándida” cómo gobernantes, élites y profesionales locales pretenden abordar este asunto. La tentación más común es la de atribuirle estas “conductas desviadas” a la “mentalidad de los dominicanos”, y peor aún, tratar de corregirlas con las mismísimas acciones institucionales (policiales, educativas, comunicativas, jurídicas) que en aquellos países donde esas conductas desviadas son excepcionales.

En gran medida, se puede considerar similarmente “perverso” todo sistema institucional trasplantado a una cultura y sociedad cuyas bases (infraestructura y superestructura) son radicalmente distintas a las que les dieron origen.

Si además se pretende, como aquí suele hacerse, imponer normas constitucionales que carecen de suficiente legitimidad, “asimilabilidad” o simple pertinencia (tanto respecto a su sustancia como a su practicabilidad); o son sencillamente contrarias al interés y el sentido común de los ciudadanos.

Luego, la conducta desviada y la desobediencia será general, ya que la gente siente que se le conculcan derechos adquiridos, naturales, consuetudinarios, o simplemente tradicionales.

Dondequiera que la viabilidad de la supervivencia misma de grandes núcleos de población no se ha resuelto, y ni siquiera planteado su solución de forma adecuada, resulta cuestionable o perverso hacer leyes o normas constitucionales que contravengan las disposiciones de ánimo, los estados emocionales, expectativas y condiciones fácticas existenciales de sectores que podrían verse forzados (por dichas normas perversas) a la desobediencia; y a atentar contra la paz pública y la gobernabilidad definidas de acuerdo al marco cultural, conceptual y de intereses de donde fueron extraídas o importadas.

Tendiendo a deteriorar permanentemente la legitimidad del sistema institucional, valórico-normativo general.