Normativa no toca la cesantía; partes no llegaron acuerdo

Normativa no toca la cesantía; partes no llegaron acuerdo

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, depositó este jueves ante el Senado de la República, el proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo, en el cual la cesantía laboral queda intacta al no ponerse de acuerdo los sectores patronales y trabajadores, se incluyen el teletrabajo, el trabajo doméstico y otros.

Las trabajadoras domésticas no tienen derecho a cesantía en la nueva normativa.

Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, destacó que, tras más de 100 sesiones de trabajo del Consejo Consultivo del Trabajo, la Mesa Técnica Jurídica y reuniones tripartitas, la República Dominicana tendrá una ley moderna, que fortalecerá los derechos de trabajadores y empleadores, con mayor capacidad de generación de empleos y aumento de la productividad y la competitividad.

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Al hacer entrega del documento al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, De Camps, resaltó que con esta nueva legislación el Ministerio de Trabajo tendrá además mayor capacidad para el cumplimiento de la normativa laboral.

“Lo que estamos depositando aquí es producto del consenso entre trabajadores y empleadores. Ahora le toca al Congreso hacer realidad lo acordado y generar la modificación de esta ley, que tiene más de 30 años”, destacó el funcionario. En cuanto a las suspensión de contrato de trabajo, señala se produce por mutuo consentimiento de las partes; la licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236; el hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador.

También, el caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas; la detención, arresto o prisión preventiva del trabajador. La enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores; el accidente de trabajo cuando imposibilite temporalmente al trabajador para el desempeño de sus labores; la falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al empleador.

Asimismo, la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente; el exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado.

De igual modo, la incosteabilidad de la explotación de la empresa; la huelga y el paro calificados ilegales; la disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador. Modifica el artículo 155 en el caso de prolongación de la jornada para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias no podrá exceder de ciento veinte horas trimestrales.

Artículo 157. indica que la jornada debe ser interrumpida por períodos que totalicen por lo menos una hora de descanso, uno de estos descansos debe ser de por lo menos media hora y los demás descansos deben ser de por lo menos quince (15) minutos cada uno.

En el Artículo 237. explica que la licencia de maternidad nunca será menor, en conjunto, de catorce semanas y, durante la misma, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan.

Sobre las trabajadoras del hogar, el Artículo 260 establece que salvo convenio en contrario, la retribución de los trabajadores comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos. La retribución en especie, alojamiento y alimentos no se toma en cuenta para el cálculo del salario y demás derechos laborales.

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