Nota de crédito y el derecho al retracto

Nota de crédito y el derecho al retracto

ALTAGRACIA PAULINO

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Si usted ejerce el derecho al retracto, o sea, se arrepiente de una compra que hizo por la razón que sea y quiere que le devuelvan el dinero, en este país eso no es posible, pese a que en cualquier ciudad del mundo desarrollado reconocen el derecho a devolver el importe sin importar el tiempo transcurrido entre el momento de la compra y el “arrepentimiento”. Aquí te dan una nota de crédito con fecha de caducidad, lo cual es violatorio al derecho fundamental del consumidor.

Cuando ejercimos de directora de PRO CONSUMIDOR, aprobamos una resolución en la que el dinero le sería devuelto al consumidor a los 14 días, a los 30, descontando el ITEBIS y al año, no más. En Estados Unidos no hay fecha, siempre que el consumidor lleve la factura donde adquirió el artículo, y si es una cadena de tiendas no importa en cuál usted haya comprado ni el año en que lo hizo.

El comportamiento de los proveedores de los países desarrollados se corresponde con lo que se conoce como Estado de derecho, donde los propietarios de establecimientos de expendios respetan el derecho de los ciudadanos y más cuando están en juego sus derechos económicos.

Muchas veces las y los dominicanos abandonan el reclamo por las dificultades que les ponen en los establecimientos y el dinero se queda perdido para el consumidor; las reglas de la “nota de crédito” no sabemos quién la inventó en este país, pero nadie debe quedarse con el dinero de otro.

Algo dramático pasó para que desde PRO CONSUMIDOR se aprobara la reglamentación de las Notas de Crédito, que, aunque no resuelven el problema, son menos desfavorables que lo que pasaba antes de la resolución, que tenían 30 y 45 días de caducidad. Lo que ocurrió fue que una señora compró una lata de leche para su bebé, la fórmula debía ser sin hierro porque el infante era intolerante al mineral, y cuando fue a devolver el producto, le dieron una nota de crédito que vencía a los 45 días porque no tenían el producto sin hierro.

La señora solo disponía del monto equivalente al precio de la fórmula láctea, y con una “nota de crédito” ¿dónde iba a conseguir el alimento para su hijo? La señora se quejó en PRO CONSUMIDOR, lo que motivó que el Consejo decidiera intervenir sobre el tema.

Resulta que la medida no se cumple y para que algunos proveedores accedan a entregar el dinero, hay que amenazar con denunciarlo y algunos ni se inmutan. Han llegado hasta nosotros varias quejas de personas que le venden un medicamento diferente al de la receta del médico y, cuando reclaman la devolución le entregan una “nota de crédito”, y si la persona no tiene dinero debe esperar a que llegue la muerte porque el padecimiento requería de la medicina, no de la referida nota, para sanarse. ¡Así no!, el derecho al retracto debe ser respetado.

El cliente debe recibir su dinero de vuelta si no le conviene la compra

La solución no es una nota de crédito con fecha de caducidad

En un Estado de derecho se respeta el retracto al retracto

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