Notable falta de sanciones

<P>Notable falta de sanciones</P>

El control para la correcta administración de múltiples entidades del Estado   ha sido insatisfactorio durante bastante  tiempo. Solo el incumplimiento de  normas  contables para la transparencia  en numerosos ayuntamientos es suficiente  para atribuirles la condición de “chivos sin ley”, como da a entender la Cámara de Cuentas que hace su parte de auditar los  gastos  e inversiones  de cabildos pero se inhibe al no ir más allá de la auscultación de libros, aún cuando sus facultades legales le permiten incriminar directamente ante la justicia a los alcaldes de mal proceder. La negligencia o falta de pulcritud son motivos suficientes para que las autoridades municipales deban responder ante tribunales. Consideraciones políticas o de otro género no deberían motivar  omisiones  frente a indicios de peculado.

El  balance con que concluye la gestión del  Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa es como para reir y llorar al mismo tiempo. Su director se   ha quejado  del papel de la justicia para poder jugar su papel; pero   lo que más consta es la falta de acción del organismo en  sustentar   efectivos expedientes sobre  presuntas desviaciones de fondos, dispendios con signos de dolo, sobrevaluaciones y sistemáticas violaciones a  normas administrativas y a la  obligación aplicable  a  determinados  funcionarios de rendir cuentas periódicas    y formular  declaraciones juradas de bienes respaldadas por la realidad.

Peaje con borrón y cuenta nueva

La pasada  administración  del Estado  objetó por años las obligaciones que heredó  mediante contrato con una compañía  que construyó y daba mantenimiento a la Autovía del Este, lo  que le  incluyó el desatinado y lesivo usufructo de una mina de oro llamada peaje a cambio de la inversión.  Las autoridades salientes entendían  que aquello fue un “negocio de capa perro”  pues consistía en pagar    mucho a cambio de poco.

Posteriormente  el Estado dominicano fue vencido en un arbitraje internacional y ahora la indemnización ineludible a pagar a quienes por buen tiempo succionaron al erario en virtud de una concesión generosa  es de 40 millones de dólares. Lo dañino del compromiso contractual se duplicará y los platos rotos los pagará el contribuyente.  Y por ningún lado se ve interés en establecer responsabilidades, ya a posteriori, por los desaciertos que llevaron a estos lesivos  resultados.

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