Notificaciones mal hechas generan impunidad y rebeldía

Notificaciones mal hechas generan  impunidad y rebeldía

Las notificaciones mal realizadas, sin hacerse, o “en el aire”, impiden que un gran número de personas involucradas en procesos penales, en cualquiera de sus roles, sean localizadas, generando impunidad y declaraciones de rebeldía.
Según la directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), Laura Hernández, eso, y la ausencia de los presos, son de los principales obstáculos para el conocimiento o suspensión de las audiencias en los tribunales del país.
Al mes de julio en curso, solo en el Distrito Nacional, el número de personas en rebeldía con la justicia superaba los 6,000, según el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y la Comisión Nacional de los derechos Humanos (CNDH).
Plantea soluciones. Para el problema de las citaciones, la funcionaria sugirió la depuración bajo supervisión, de la calidad del trabajo de los alguaciles, y operativizar el Reglamento 1732-2005 para las secretarías de los tribunales, el cual dijo, es un mecanismo “ágil y fácil” para citar a las personas.
Para hacer más eficiente el traslado de los reclusos a los tribunales, planteó al Ministerio Público reubicar a los internos cuyos procesos no son definitivos, en centros o cárceles más cercanas al tribunal donde deben conocerse.
Disponer de más vehículos o de un plan de subcontratación para los traslados; definir la cantidad máxima de internos que puede trasladar diariamente, a fin de que los tribunales concentren sus esfuerzos de preparación de audiencia en los casos que realmente llegarán; y adoptar medidas urgentes para los lugares donde no hay cárceles.
Abuso prisión preventiva. La titular de la Defensoría Pública dijo que la pasividad e ineficiencia de los poderes públicos, especialmente del Ministerio Público, en desarrollar programas e instrumentos adecuados que permitan controlar de forma eficaz el cumplimiento de las medidas de coerción alternativas, es lo que los hace recurrir sistemáticamente a la prisión preventiva.
Indicó que el alegato de que las medidas de coerción alternativas generan impunidad e inseguridad, no se puede afirmar sin la preexistencia de mecanismos fallidos que lo comprueben.
Insistió en que se deben crear mecanismos para aumentar el uso de las medidas de coerción diferentes a la prisión, que sean capaces de asegurar el imputado libre al proceso.
“Y debe cesar la práctica de disfrazar la prisión con garantías económicas de imposible cumplimiento, y que sean fijados por medio de protocolos o resoluciones internas de cada organización los criterios para la determinación de las salidas alternativas y las solicitudes de prisión preventiva”, significó Hernández.
Medidas coerción. Establecidas en el Código Procesal Penal incluyen las que regulan la citación, arresto y conducencia; presentación de garantía económica; impedimento de salida del ámbito territorial que disponga el juez; obligación de someterse a vigilancia; presentación periódica ante el juez o autoridad que éste designe; colocación de localizadores electrónicos; arresto domiciliario y prisión preventiva.

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