La secretaría del Consejo del Poder Judicial (CPJ) notificó hoy a los jueces disciplinados y a la Inspectoría del CPJ, la resolución que confirma la no posibilidad de acusación disciplinaria en contra de los magistrados Aleida Jiménez, Willys de Jesús y Fátima Veloz, «en vista de que la acusación disciplinaria fue depositada por la inspectoría luego de vencido el plazo para su presentación».
Un comunicado precisa que la resolución responde a una apelación que había formulado la Inspectoría General del Poder Judicial, en rechazo a la decisión del consejero de la instrucción, que declaró perimida la acusación. La Inspectoría todavía puede recurrir esta decisión ante el mismo organismo o a una instancia diferente.
El fallo contó con el voto favorable de las consejeras suplentes Karen Mejía y Brenda Galán. La consejera que presidía, Miguelina Ureña, emitió un voto disidente, indicando que el proceso no podía prescribir sobre la base de una norma que no existía cuando sucedieron los hechos de la acusación disciplinaria. La indicada consejera hace referencia a que el proceso debió continuar conforme al Reglamento de la Ley 327-98 y no conforme a la Resolución 25-18.
En la actualidad, la Inspectoría del CPJ evalúa la posibilidad de recurrir esta decisión; conforme el artículo 21.3 de la Resolución 25-18 y las disposiciones de la Ley 107-13, sobre la Administración y los Procesos Administrativos, las cuales permiten interponer un recurso de reconsideración ante las mismas consejeras que tomaron la decisión o uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo.
Destaca que como todo proceso disciplinario, este caso debe agotar tres etapas; la primera de ellas es la instrucción, en la que se recolectan las pruebas y se presenta la acusación al consejero de la instrucción preparatoria.
Este consejero resuelve las solicitudes que presenten Inspectoría y el disciplinado. Además, decide si emite apertura a juicio disciplinario o no. Si el consejero dicta la no apertura a juicio entonces la decisión puede ser recurrida.
Por el contrario, si la solución es apertura a un juicio disciplinario, el caso continúa a la segunda etapa, que es el juicio, en donde se determina la culpabilidad o no del disciplinado por medio de una audiencia privada y conforme las pruebas depositadas.
La decisión adoptada por el Consejo del Poder Judicial puede ser recurrida ante el mismo órgano, por medio de un recurso de reconsideración o por un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, pasando así a la tercera etapa.
El caso Quirinito. Este proceso disciplinario se inició en 2017, cuando el recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito), condenado a 30 años de prisión, recibió un cambio de modalidad en el régimen de cumplimiento de su pena. Esto sirvió para que el interno simulara su muerte y evitara el cumplimiento de su condena.
Como producto de lo anterior, se inició una investigación disciplinaria conforme al reglamento de la Ley 327-98, que era el vigente al momento de la realización de los hechos imputados. Posteriormente, en diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento 25-18, aplicable a los jueces del Poder Judicial.
El 13 de febrero del 2020 se presentó la acusación disciplinaria contra los magistrados Jiménez Acosta, Núñez Mejía y Veloz Suazo. Esta acusación presenta cargos contra las actuaciones de los juzgadores en lo concerniente al denominado caso Quirinito.
El martes 14 de julio de 2020 fue notificada la decisión del consejero de la Instrucción Preparatoria, Fernando Fernández Cruz, donde dispuso la extinción del caso por caducidad, basándose en las disposiciones de la Resolución 25-18.
Contra esa decisión, en fecha 17 de julio del 2020, la Inspectoría elevó un recurso pidiendo al Consejo que anulara la decisión de prescripción y ordenara un juicio disciplinario, por entender que los jueces investigados deben ser procesados con base en la normativa vigente en el momento en que ocurrieron los hechos. Esta es la decisión que se notifica a las partes en el día de hoy y que puede ser recurrida.