Recientemente, el Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de Ley de Aduanas, mismo que una vez sea aprobado y promulgado, derogará y sustituirá la Ley Núm. 3489 del 14 de febrero de 1953, texto legal con más de 68 años de antigüedad, sufriendo en ese lapso de tiempo unas 11 modificaciones sustanciales, además de que existe mucha dispersión de los aspectos aduaneros (regímenes y procedimientos aduaneros), lo que la hace carente de lógica en cuanto a su estructura.
Las normas que rigen el comercio internacional son muy dinámicas y cambiantes, esto hace que nuestra ley vigente sea anacrónica, desde el año de su promulgación a la fecha han pasado cinco rondas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y siete rondas como Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras ministeriales de estos organismos internacionales, que se manejan como OMC.
En cuanto al Consejo de Cooperación Aduanera creado en 1952, hoy conocido como Organización Mundial de Aduanas, se han producido más 80 reuniones. Todo esto indica lo obsoleta de nuestra Ley, pues estos organismos generan normas y prácticas recomendadas para el mejor desempeño de las aduanas, las que no están recogidas en nuestra legislación.
Una evidencia más de lo anacrónica que resulta, es que no refiere la unidad de transporte por excelencia en el comercio internacional, el contenedor, inventado en año 1956.
La Ley Núm. 3489 se ha quedado rezagada ante el acceso a nuevas tecnologías por las aduanas que facilitan el seguimiento y trazabilidad de los procedimientos aduaneros, a través de medios electrónicos; los procesos de apertura comercial y de integración económica internacional evidenciados por la firma de los acuerdos: DR-CAFTA, EPA, TLC CA-RD, CARICOM.
Los resultados de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Uruguay en 1994 y posteriormente la Ronda de Doha, que dio como resultado el Acuerdo de Facilitación del Comercio, ratificado por nuestro país en el 2016, generaron nuevos compromisos para las aduanas; en adición a esto el Convenio de Kioto Revisado sobre Armonización de Regímenes Aduaneros, refrendado por Rep. Dominicana en el 2012 y que en este momento está en proceso de revisión en la OMA.
El Objetivo General de esta Reforma a la Ley:
Es formular y promover la aprobación de una Ley General de Aduanas que sea eficiente, moderna y adaptada a las normas, estándares internacionales conformes a la realidad de la legislación nacional.
Sus Objetivos Específicos son:
Lograr una formulación que considere con eficiencia y transparencia los roles de una aduana moderna, asegure los debidos controles y contribuya a la seguridad nacional;
Conciliar las estructuras, normas y funcionamiento de la aduana nacional, a las mejores prácticas resultantes de acuerdos internacionales;
Armonizar las normas y procedimientos con la Constitución y leyes de la República, el Sistema Institucional Dominicano y el desarrollo de los actores sociales que participan en la cadena logística del comercio y del transporte;
Eliminar la dispersión en nuestra legislación aduanera, concentrando todos los aspectos legales relacionados con esta en un solo texto;
Lograr que los regímenes aduaneros estén acordes a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA, Convenio de Kioto Revisado y demás instrumentos);
Un mejor aprovechamiento de los acuerdos de libre comercio y los acuerdos preferenciales;
Incorporar a la legislación aduanera, los regímenes aduaneros de incentivo a la exportación e inversión, formulándolos de manera que sean compatibles con los lineamientos de política comercial de los acuerdos con la OMC, en especial en lo que tiene que ver con el acuerdo de subvenciones;
Incorporar las medidas de facilitación de comercio del DR-CAFTA y el EPA y las del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, así como las del Convenio de Kioto Revisado;
Racionalizar los trámites y procedimientos aduaneros, dándole valor legal a la declaración electrónica y al uso de estos medios;
Establecer un nuevo sistema de infracciones y sanciones, asegurando su proporcionalidad y gradualidad; y
Establecer el procedimiento administrativo para el dictado de actos y sanciones, así como la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
En la segunda parte continuaremos sobre los aspectos más relevantes de la última versión Proyecto de Ley de Aduanas.
Dentro de los aspectos más relevantes de la última versión Proyecto de Ley de Aduanas, destacamos los siguientes:
Incorpora el uso de controles no intrusivos o invasivos, “Rayos X” y otras tecnologías;
Establece la coordinación de labores de los órganos Para-Aduaneros del Estado con la aduana (inspección coordinada y conjunta);
Incorpora aspectos para el uso de tecnologías de la información, particularmente el uso de la firma electrónica o digital;
Se establecen los elementos cualitativos de los impuestos aduaneros y se define la relación jurídica tributaria en materia aduanera;
Enumera los modos de extinción de la obligación tributaria aduanera;
Reduce sustancialmente los plazos de abandono entre 30 y 90 días;
Agrega el pago a través de entidades bancarias;
Incrementa el plazo de prescripción a tres (3) años para armonizarlo con el Código Tributario;
Confiere el carácter de título ejecutorio al certificado de deuda emitido por la DGA;
Otorga facultad al Administrador de Aduanas para habilitar horas extraordinarias para el despacho de mercancías;
Enumera, de forma clara y ordenada, los procedimientos y regímenes aduaneros y se elimina la dispersión de los regímenes aduaneros;
Establece la declaración y las resoluciones anticipadas;
Define distintos tipos de verificaciones en función de la metodología de análisis de riesgo;
Divide los ilícitos, conforme su naturaleza, en administrativos, tributarios y penales, y se establece gradualidad y proporcionalidad de las multas y sanciones;
Crean nuevos tipos penales, tales como el Delito de Defraudación Aduanera, Sustracción de Prenda Aduanera, Falsificación de Documentos, entre otros.
Permite el decomiso administrativo de mercancías reguladas o restringidas cuya procedencia ilícita sea comprobada, tales como: bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y combustibles;
Recoge las medidas de facilitación, tales como: el Operador Económico Autorizado (OEA) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Novedades más Importantes del Proyecto de Ley:
Se agregan nuevas definiciones relativas a los acuerdos multilaterales medioambientales, Aduanas Verdes, Tipos de Aforo, Documental, Físico, Cadena de Frío, Transporte Internacional, Regímenes Aduaneros Económicos, Términos de Comercio Internacional de Conformidad a los “incoterms” o reglas de la ICC para el uso de términos comerciales internacionales;
En cuanto a las atribuciones se agregan medidas sobre lavado de activos, vía comercio de bienes, siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT); La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) OMA, entre otros;
Incorpora la transmisión de la documentación previo a la llegada de los medios de transporte, se acepta la Carta de Porte Marítimo o “Sea waybill” como un documento de embarque físico o electrónico, válido según Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de Hamburgo);
Se modifica la responsabilidad solidaria de los auxiliares de la función aduanera y los eximentes de responsabilidad;
Los modos de declaración: Declaración Anticipada y la Declaración Presunta junto a otros modos, a definir en el reglamento, incluyen la Declaración Presunta;
Se le otorga a la Dirección General de Aduanas (DGA) la posibilidad de establecer mediante normas, diferentes modalidades de declaración atendiendo al riesgo del operador económico de que se trate;
Se modifica el régimen sancionador, Delitos Aduaneros, Faltas Tributarias Aduaneras y Faltas aduaneras;
El monto y el tipo de garantía será fijado, cuando proceda, según el nivel de riesgo del operador;
Se armoniza la legislación aduanera con las disposiciones constitucionales, Código Procesal Penal y Ley 107-13, que regula las relaciones de administración con los particulares;
Se crea la Procuraduría Especializada para investigación de los crímenes y delitos aduaneros; y
se conceptualiza la figura de los Centros Logísticos y las Empresas Operadoras Logísticas, con el propósito de convertir el país en un nodo de distribución regional.
La mejor de las leyes, es la ley posible, lo perfecto es enemigo de lo bueno, siempre es preferido lo bueno y oportuno, a lo que se pretende hacer perfecto que complazca a todo el mundo pero que nunca llega.
Saludamos y valoramos el voto favorable que ha brindado la citada comisión a este Proyecto de Ley porque ya es tiempo de ponerle un corte al anacronismo a lo desfasado, sobre todo después de haber agotado un largo proceso, de más de 10 años, en el que se han involucrado varios organismos internacionales, consultores, especialistas locales, técnicos de varias instituciones del Estado, representantes de gremios empresariales.
Justo es reconocer que la pieza se ha ido perfeccionando en el tiempo, pues toda creación humana siempre será mejorable o perfectible y tal como lo ha dicho el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Luis Abinader, y nuestro director General de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, es tiempo de que se apruebe.