Nueva ley de delitos Electrónicos

Nueva ley de delitos Electrónicos

JOSÉ RAFAEL VARGAS
Las tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han ocasionado una revolución sin precedentes cuyo alcance todavía es insospechado. La globalización ha sacudido los pilares de las instituciones y las bases de nuestra sociedad, hasta el punto de sugerir el nacimiento de otra sociedad paralela, a la meramente física, que se conoce como la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Términos como cibercrimen, ciberdelitos y ciberdelincuencia, han calado entre nosotros. En pocos años, la sociedad ha tenido que aprender a convivir con esta realidad, extraída de películas de ciencia ficción. Desde el propio hogar, el usuario de una computadora, conectado a Internet, puede convertirse en un protagonista activo del progreso. Puede negociar, comprar, vender, subastar, informarse, suministrar información, comunicarse y también, en no pocos casos, puede delinquir.

Los delitos de alta tecnología representan el estado más sofisticado de la conducta antijurídica.

Esencialmente no existe mucha diferencia entre las conductas antijurídicas y punibles tradicionales con aquellas que se cometen a través de medios electrónicos. Es justamente la adjetivación del delito “electrónico”, la que convierte al delincuente en algo apartado de la tradición y envuelve el hecho de unas connotaciones que lo dotan de cierta autonomía conceptual. La computadora se convierte en un instrumento del delito, no por sí sola, sino por su conexión a la red de Internet, por donde circulan concomitantemente estudiantes y empresarios, profesionales y pederastas, grandes sumas de dinero y estafadores, niños y terroristas.

Del mismo modo que el conductor imprudente, para cometer un delito contra la seguridad del tránsito, necesita un vehículo de motor y, generalmente, una vía publica como escenario, el ciberdelincuente sólo requiere disponer de una terminal de computadora (el vehículo de motor) y de una conexión a Internet (la vía publica).

Es un hecho que los crímenes y delitos relacionados a las tecnologías de la información y comunicación no estaban previstos en la legislación penal dominicana, y que por lo tanto los autores de tales acciones no podían ser sancionados con penas equivalentes a los daños que causaban constantemente.

Fue por esto, que se hizo preciso la creación de una legislación previa y especializada en la materia, con dispositivos aptos para librar una lucha efectiva en contra de estos delincuentes, facilitando la cooperación entre el Estado y el sector privado para la detección, investigación y sanción de estos nuevos tipos de delitos.

La Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología es el esfuerzo conjunto de años de estudio y de trabajo de una comisión multisectorial de delitos electrónicos, coordinada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), integrada por representantes de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), la Procuraduría General de la República, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), la Policía Nacional, las empresas de telecomunicaciones: VERIZON DOMINICANA, ORANGE, TRICOM, ALL AMERICA CABLE AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (CENTENNIAL DOMINICANA); la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), entre otras. Asimismo, en esta comisión aportaron sus ideas distinguidos profesionales, como el Lic. Jaime Angeles, la diputada Angela Jáquez, el Lic. Manuel Ramón Vásquez Perrota y las firmas de abogados Pellerano & Herrera y Headrick, Rizik, Alvarez y Fernández.

Entre las Principales infracciones sancionadas por la Ley se encuentran las siguientes:

Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información: como son la obtención por cualquier medio ilícito de códigos de acceso, así como la clonación de dispositivos que permitan acceder a sistema informáticos, el Sabotaje de sistemas y el Daño o Alteración de Datos.

Delitos de Contenido: como son la Pornografía Infantil, el Robo de Identidad, el Chantaje y la Obtención Ilícita de Fondos.

Delitos de Propiedad Intelectual y Afines: se establece la vinculación a las sanciones previstas por la ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo del año 2000; y la ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto del año 2000;

Delitos contra las Telecomunicaciones: como son el Robo de Línea, el Desvío de Tráfico, la Intervención de Centrales Privadas y las Llamadas de Retorno de Tipo Fraudulento.Crímenes, Delitos contra la Nación y Actos de Terrorismo: tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones y atentados y actos terroristas.

En la actualidad el país esta inmerso en un proceso de reforma y actualización de todos los estamentos del Estado, siendo esta nueva regulación una respuesta a las nuevas y complejas dificultades que nos trae el Siglo 21 y la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

El doctor José Rafael Vargas es el presidente de Indotel.

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