Nueva ley de tránsito

Nueva ley de tránsito

Dice el refrán que la costumbre hace ley y, si así es la cosa, debemos darnos una nueva Ley 241, pues la anterior y sus modificaciones han quedado obsoletas, para lo que proponemos que en el proyecto de Ley que se elabore se incluya lo siguiente:

Definiciones: Para los efectos de esta Ley, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto donde el texto de esta Ley indique otra cosa o no lo indique.

“Asigún”: Dícese de la forma medalaganaria de manejar vehículos de motor en ete’paí, sobrio o borracho, con una fría o sin ella en el buche o la mano.

Acera: Parte de una vía pública utilizada para cualquier otra cosa, menos para peatones.

Autobús, guagua u ómnibus: Todo vehículo destinado al transporte de pasajeros, mientras más destartalado mejor, que por lo general se desplaza a alta velocidad y sin respetar esta Ley.

Automóvil de servicio público: Todo vehículo de motor diseñado especialmente para transportar de manera apretujada hasta 9 pasajeros, con las mismas características que el anterior.

Bicicleta: Todo vehículo de dos ruedas, en desuso, con excepción por haitianos y deportistas.

Calzada: La parte de una vía pública que los conductores de los vehículos definidos anteriormente deciden utilizar a como les dé la gana.

Carril: Lo que los conductores de los vehículos anteriores se le antoje que es.

Casco protector: Dispositivo raro que utilizan los motoristas para evitar dejar de “levantar el codo”, y que a veces la Policía les pide ponerse en la cabeza.

Conductor o chofer: Toda persona que se halle a cargo del manejo “asigún”  de un vehículo durante su utilización en la vía pública.

Licencia de conducir: Autorización que se toman los conductores para manejar “asigún”  por las vías públicas. Por lo general, los choferes se las adjudican así mismos de conductor especial: Para conducir “asigún”  cualquier vehículo de motor y en cualquier vía y sentido.

Línea de carril, de centro, de centro y no pasar, de no pasar: Línea blanca o amarilla, intermitente o continua, doble o mixta, pintada en el pavimento que sirve como guía al conductor para lo cual debe conducir el vehículo medio a medio de la misma.

Matrícula: Documento generalmente fotocopiado y en pésimo estado, que evita que el policía te “macuteé”.

Motocicleta: Todo vehículo de motor de tipo bicicleta, cuyo conductor tiene licencia para matar y autodestruirse.

Parar: Cuando se requiera por esta Ley o sus reglamentos, significará no detenerse en ningún momento, excepto cuando la mata con la que chocó lo obligue a ello.

Placas: Pedazo de hojalata que el gobierno entrega por pagar un impuesto, la cual se le pone al vehículo “asigún”  el parecer de su dueño.

Paso de peatones: Prolongación imaginaria de la acera a través de la vía pública por donde se le antoje cruzar al que anda a pie y que se llama peatón y que los conductores no saben que existe.

Picher de guagua: Malabarista que se cuelga de la puerta de una guagua, cuya mano libre tiene más poder que el poder mismo y que usted debe obedecer más rápido que inmediatamente so pena de atenerse a las consecuencias.

Revista: Calcomanía que vende el gobierno cuando le hace falta cuartos y que sirve para homologar el buen estado y calidad de todos los vehículos que transitan por la vía pública.

Seguro de ley: Un carné que evita que cuando tengas un accidente te metan en la chirola.

Señales de tránsito: Todas esas pendejadas que colocan en la vía pública y pintan en la calzada, pero que nadie le hace caso y que algunos toman para practicar al tiro al blanco.

Semáforo: Un aparato con luces que se coloca en intersecciones de la vía pública, que sirve como mecanismo para verificar el porcentaje de la población que sufre de daltonismo y así planificar campañas de salud pública para detener ese flagelo que abate a la población.

Párrafo: Todo extranjero no “aplatanao” o turista que quiera conducir en “ete’paí” tiene que conocer a profundidad esta Ley, como requisito al examen teórico práctico que deberá pasar “asigún”  le parezca al organismo competente.

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